OFICIO 29007 DE 2014
(13 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Doctora
SONIA FAJARDO MEDINA
Directora Financiera
Registraduría Nacional del Estado Civil
Av. Calle 26 No. 51 - 50 CAN
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 008743 del 13/12/2013
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Información del Contribuyente para Cruces de Información Información Exógena Información para Efectos de Control Tributario |
Fuentes formales: | Ley 633 de 2000, art. 76 Decreto Reglamentario 406 de 2001, art. 15 Resolución 000273 de 2013, art. 22 |
Cordial saludo, Dra. Sonia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, remitido por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, con fundamento en el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, solicita dar claridad sobre el procedimiento que deben aplicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación para obtener la información relacionada con el reporte de medios magnéticos a la DIAN, si es de caja o de causación, en consideración a que el sistema oficial del cual se extrae la información en el SIIF NACION, debe estar parametrizado en concordancia con las normas legales vigentes.
Para el efecto, manifiesta que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Fondo Rotatorio de la misma, ejecutan sus recursos a través del aplicativo SIIF NACIÓN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual se surte la cadena presupuestal para el pago a terceros teniendo en cuenta el CDP, COMPROMISO, OBLIGACIÓN Y ORDEN DE PAGO, en ese orden de ideas, lo primero que ocurre es la causación es decir la obligación la cual se hace por el perfil contable para continuar con el trámite del pago a través del perfil pagador. Agrega que el SIIF Nación genera dos informes para medios magnéticos pagado y causado.
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar es necesario señalar que efectivamente, tratándose de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, la Ley 633 de 2000, en el artículo 76 establece:
"Artículo 76. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales."
A la vez, el artículo 15 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, señala:
"Artículo 15. Declaración y pago de retenciones en la fuente de entidades públicas. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención."
A partir de estas disposiciones la DIAN ha emitido varios pronunciamientos en los cuales efectúa precisiones sobre su razón de ser y su aplicación. Entre otros, en Concepto 104513 de Diciembre 3 de 2001, se indicó:
“Como la retención en la fuente tiene por objeto que el impuesto se recaude en lo posible en el momento en que se cause, y teniendo en cuenta que las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación no podían descontar ni consignar oportunamente las retenciones por carencia de recursos, se adoptó el nuevo mecanismo con el fin de atender tal circunstancia.
Para efectos fiscales, la retención se causará practicará en el momento del pago, con el fin de evitar que se generen Intereses por la mora en su consignación, lo cual no quiere decir que si existe la disponibilidad de recursos y la entidad está en la capacidad de efectuar y consignar las retenciones en el momento en que contablemente se registren no lo pueda hacer. Considera el despacho que en este evento, si existen los recursos, las entidades pueden causar y practicar las retenciones en el momento de su registro contable.
En el evento que no exista disposición de recursos, así se lleve la contabilidad por el sistema de causación, la retención en todo caso se practicará en el momento del pago, por parte de la entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la norma tributaria. Debe así entenderse el sentido de lo dispuesto en la norma legal y de su reglamento, que permite una variación frente a la contabilidad general en cuanto posibilita que cuando se lleve el sistema de causación, para el caso de las retenciones en la fuente, prima el hecho económico del pago la disposición de recursos, como se observa del contenido de las disposiciones que establecen la causación y práctica de la retención en la fuente en el momento del pago sujeto a retención, configurándose así una excepción legal al tratamiento contable general.
Ahora bien, como usted lo afirma en su escrito las normas fiscales priman sobre las demás, tal como lo establece el artículo 135 del decreto 2649 de 1993 y en este caso si bien es contraria la disposición al tratamiento contable al que se sujetan hoy las entidades tanto públicas como privadas, respecto a la causación, considera el despacho que es una norma que regula un tema especial para las entidades públicas como es el de las retenciones en la fuente y obedece a los diversos mecanismos que debe garantizar el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
I
Sin embargo y de manera específica en cuanto al manejo contable que debe dársele a la causación y facturación considera el despacho que no es competente para indicar el procedimiento a seguir, razón por la cual le sugiero dirigirse, bien sea a la Contaduría General de la Nación o a los Organismos de Control para lo de su cargo.”
Respecto a la información exógena, la Oficina Jurídica en el Concepto No. 043820 del 30 de abril de 2008, señaló:
"La información á suministrar, referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad explícita la realización de estudios y cruces de información, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados.
Lo anterior se entiende fácilmente, como quiera que los pagos o abonos en cuenta efectuados por un contribuyente o no contribuyente, correlativamente constituyen ingresos para el tercero informado y a contrario sensu, los ingresos recibidos por el informante pueden corresponder a costos o deducciones del informado.
En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y por ende en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria.
En este contexto, es preciso advertir que un informante puede efectuar pagos o abonos en cuenta, que por no cumplir ciertos requisitos no proceden como costo, deducción o descuento tributario, pero que necesariamente constituyen ingreso para un tercero, por lo cual, a todas luces, resulta relevante que el contribuyente o no contribuyente, suministre información sobre esta clase de erogaciones que corresponden a gastos contables.
Así las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artículo 631 del Estatuto tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinación de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la PIAN define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control.” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, tratándose de la información exógena que debe ser entregada por el año gravable 2013 y, en particular, la referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario se encuentra especificada en la Resolución No. 000273 de 2013, cuyo artículo 22 dispone:
"Artículo 22. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2013, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarías de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:.."
En este contexto, frente a la información que deben suministrar a la DIAN las entidades ejecutoras de Presupuesto General de la Nación, en relación con los pagos g abonos en cuenta y las retenciones practicadas se encuentra que:
- La obligación se registra por el sistema de causación.
- La retención en la fuente que corresponda en este caso, de acuerdo con las normas en cita, debe causarse y practicarse cuando tiene lugar el pago de la obligación.
- La información exógena se solicita sobre la base de los pagos o abonos en cuenta causados y las correspondientes retenciones según el concepto contable a que corresponda, exigiendo genéricamente la información de las retenciones causadas, previsión señalada en el artículo 22 de la Resolución No. 000273 de 2013.
Cabe precisar que tratándose de las Entidades Ejecutoras de Presupuesto General de la Nación, si bien no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la información que suministran permite controlar las obligaciones de los terceros que contratan o realizan operaciones con las mismas, sin perder de vista que si quien recibe el ingreso y por consiguiente es el sujeto pasivo de la retención lleva contabilidad por el sistema de causación, la información que suministren estas Entidades es relevante en tanto se informe la obligación y retención causadas.
En este sentido, la Resolución No. 000273 de 2013, en el artículo 22 especifica la información relativa a pagos y retenciones que debe entregarse a la DIAN, exigiendo que las entidades informantes entreguen la información correspondiente a los pagos y retenciones causadas, independientemente de las reglas que apliquen al agente retenedor para la práctica de la retención, de modo que si para este efecto las entidades ejecutoras de Presupuesto General de la Nación practican la retención en el momento del pago y expiden en consonancia los certificados de retención, para efectos de la información exógena y los cruces que se realizan a partir de la misma, se solicita informar tanto frente a la obligación como a la retención el valor causado.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los; contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet
www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)