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CONCEPTO 002315 int 1346 DE 2024

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 <Publicado en la página web de la DIAN: 3 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Cuál es la Dirección Seccional competente para autorizar la aplicación de la medida cautelar establecida en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, en los municipios que componen la región de Urabá en Antioquia?
Tesis JurídicaLa Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá es competente para autorizar la aplicación de la medida cautelar establecida en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, en los municipios que componen la región de Urabá en Antioquia.

Extracto

Asunto: Radicado 100202208-1346 del 12/12/2024. Consulta Dirección Seccional competente para autorizar medida cautelar en la región de Urabá.

Atiende este despacho la inquietud planteada en su escrito en referencia, que se contrae a establecer lo siguiente:

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la Dirección Seccional competente para autorizar la aplicación de la medida cautelar establecida en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, en los municipios que componen la región de Urabá en Antioquia?

TESIS JURÍDICA

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá es competente para autorizar la aplicación de la medida cautelar establecida en el numeral 9 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, en los municipios que componen la región de Urabá en Antioquia.

FUNDAMENTACIÓN

El Decreto 920 de 2023 "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable", determina en su artículo 7:

"MEDIDAS CAUTELARES ASOCIADAS A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, AL DECOMISO DE MERCANCÍAS Y A SU PROCEDIMIENTO. (...)

Las medidas cautelares que se pueden adoptar son:

(...)

9. Retención temporal para verificación de mercancías: Es la medida consistente en la retención temporal de la mercancía para conducirla a los recintos de almacenamiento contratados por la entidad, mientras se verifica su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional. El término por el cual se adopte esta medida cautelar no podrá ser superior a cinco (5) días. En caso de ser necesario, mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar por un término igual.

Para dar aplicación a esta medida, se deberá contar con la autorización, escrita o por cualquier medio electrónico, por parte del director seccional competente, en los siguientes eventos:

9.1. Cuando se realicen acciones de control en las carreteras o vías públicas por parte de la autoridad aduanera y se detecten diferencias entre la mercancía y la información registrada en la declaración de aduanas, sus documentos soporte o en los documentos aportados, excepto en los casos de control posterior sobre mercancía con descripción errada o incompleta.

9.2. Cuando en desarrollo de las acciones de control, se pueda poner en riesgo la integridad de los servidores públicos, interesados y/o intervinientes, la seguridad de la mercancía, o se pueda generar alteración del orden público. (...)" (Énfasis añadido)

Ahora bien, para determinar el "director seccional competente" a que hace referencia la norma precedente, hemos de acudir a lo establecido por la Resolución 64 de 2021, "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

Dispone el artículo 3, numeral 7, de la Resolución 64 de 2021:

"La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos v Aduanas de Urabá (...)". (Énfasis añadido)

A su turno, el artículo 5, numeral 15 ibidem, establece:

"COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.

(...)

15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá comprende los municipios de Turbo, Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Apartado, Carepa, Chigorodó y Mutatá, del departamento de Antioquia y los municipios de Acandí y Unguía del departamento del Chocó.

Tendrá además competencia en el mar territorial desde el municipio de Saozurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos de Córdoba y Sucre." (Énfasis añadido)

Así las cosas, la Dirección Seccional competente para autorizar la aplicación de la medida cautelar del numeral 9 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 en los municipios que componen la región de Urabá en Antioquia es La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.

Ahora bien, para efectos del apoyo que la Dirección Seccional competente pueda requerir de la Policía Fiscal y Aduanera, debe armonizarse la competencia funcional y territorial de la dirección seccional, con la competencia territorial asignada a la POLFA mediante Resolución 68 de 2021, modificada por la Resolución 114 de 2024, la cual estipula en su artículo 1o:

"COMPETENCIA TERRITORIAL. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaría, v ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación: (...)

6. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 2024. El nuevo texto vigente es el siguiente:> La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre v en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Antioquia y Chocó". (Enfasis añadido)

Lo expuesto implica que para materializar el concurso y la labor de apoyo por parte de la POLFA en la ejecución de la medida cautelar en comento, la Dirección Seccional competente deberá acudir al Grupo Operativo que la Policía Fiscal y Aduanera haya destacado en la respectiva Dirección Seccional, en desarrollo de la competencia territorial consagrada en el texto transcrito de la Resolución 68 de 2021.

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