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OFICIO 22788 DE 2015

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015

100208221- 000977

Ref.: Radicado No. 024929 del 23/06/2015 y 100020463 de 15/07/2015

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Impuesto a las ventas
Procedimiento Tributario
Descriptores Ingresos de Fuente Nacional
Obligación Tributaria Formal
Renta Presuntiva
Sociedades Extranjeras
Sujetos Pasivos
Responsables del Impuesto Sobre las Ventas
Registro Único Tributario - Inscripción
Fuentes formales Artículos 12, 26, 437, 555-2, 592, 601, 614 y 615 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012; Concepto No. 124502 del 27 de diciembre de 2000, Oficio No. 025782 del 3 de abril de 2007.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

De lo planteado en el radicado de la referencia, este Despacho entiende como hipótesis fáctica objeto de consulta la siguiente: Una sociedad extranjera, sin domicilio y sin sucursal alguna en Colombia, actúa como intermediaria de instituciones educativas del exterior, en cuyo desarrollo recauda en el territorio nacional el valor de las correspondientes matriculas a través de consignaciones bancadas en una cuenta bancaria de su titularidad, desde la cual posteriormente se efectúa el giro al exterior.

Con base en lo anterior formula una serie de preguntas, las cuales se concretan a las siguientes:

Sobre las preguntas No. 1, No. 2, No. 4 y No. 5 ¿Es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios la sociedad extranjera en comento y, por tanto, está obligada a presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva, advirtiendo que sus ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente?

Como fuera manifestado en el Concepto No. 124502 del 27 de diciembre de 2000, “la intermediación comercial es el despliegue de una actividad que tiene por objeto promover la venta de bienes o la prestación de servicios dentro de un espacio determinado. Si dicha promoción se desarrolla por fuera del territorio nacional, los ingresos obtenidos como remuneración no se catalogan como ingresos de fuente nacional, quedando por fuera del alcance impositivo del estado Colombiano cuando quien realiza dicha actividad es una persona extranjera sin domicilio en el país” (negrilla fuera de texto).

Luego, ya que se deduce que la actividad de intermediación comercial es adelantada en el territorio nacional, resulta palmario que los ingresos percibidos por la sociedad extranjera constituyen renta de fuente nacional y están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios al tenor del artículo 12 del Estatuto Tributario. En este punto conviene precisar que por ingresos gravados deben entenderse los devengados como contraprestación de la señalada actividad de promoción y no los obtenidos por concepto de matrícula para estudio, los cuales stricto sensu no producen un incremento neto del patrimonio al -momento de su percepción - artículo 26 ibídem - al ser ingresos de terceros.

Así las cosas, en atención al artículo 592 ibídem , disposición que en su numeral 2° releva de la obligación de presentar declaración de renta a “[l]as personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (...) les hubiere sido practicada” (negrilla fuera de texto), es de colegir que a la sociedad extranjera, en el supuesto analizado, si le asiste el mencionado deber legal.

En cuanto a la renta presuntiva, mediante Oficio No. 025782 del 3 de abril de 2007 la Administración Tributaria expresó:

“Consulta si una empresa se encuentra obligada a pagar el impuesto sobre la renta sobre el porcentaje de ventas brutas recibidas durante el respectivo año o sobre la renta presuntiva calculado sobre su patrimonio líquido.

La renta gravable de un contribuyente se puede determinar por el sistema ordinario o por el sistema especial de renta presuntiva que es la rentabilidad mínima que se supone debe producir el patrimonio.

Para la determinación de la renta, este Despacho mediante concepto No. 008839 de 1999 afirmó:

En materia del Impuesto sobre la Renta y Complementarios estos son los sistemas para determinar la renta líquida gravable:

El sistema de Depuración Ordinario: el cual consiste en que teniendo todos los Ingresos realizados durante el período gravable, se le restan los costos cuando sea del caso, para obtener la renta bruta. A ésta se le restan las deducciones realizadas que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, obteniendo la renta líquida y será renta gravable salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para obtener la renta líquida gravable.

Renta presuntiva: Es una renta líquida especial en la que la ley presume de derecho que el patrimonio bruto o líquido del período inmediatamente anterior como mínimo produjo una renta, esta se compara con la renta líquida ordinaria, la mayor entre estas dos será la base para calcular el impuesto neto de renta. (La ley 488 de 1998 art. 5 eliminó la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto a partir de 1999).” (negrilla fuera de texto).

Pregunta No. 3 ¿Es contribuyente del impuesto de remesas la sociedad extranjera en comento?

El impuesto complementario de remesas se eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

Pregunta No. 6 ¿Es contribuyente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE la sociedad extranjera en comento?

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, es dable aseverar que la referida sociedad extranjera no es contribuyente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, pues, si bien es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos de fuente nacional no son obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente, circunstancia ésta exigida en la citada norma.

Pregunta No. 7 ¿Qué otras obligaciones tributarias radican a cargo de la sociedad extranjera en comento?

Como prestadora de un servicio en el territorio nacional, la sociedad extranjera es responsable del impuesto sobre las ventas conforme al literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, para lo cual debe inscribirse en el Régimen Común del mencionado tributo y cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: i) Presentar declaración del impuesto sobre las ventas (artículo 601 ibídem), ii) Informar el cese definitivo de actividades (artículo 614 ibídem), iii) Expedir factura con el lleno de los requisitos legales (artículo 615 ibídem).

Finalmente, de acuerdo con lo previamente explicado, la sociedad extranjera debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) atendiendo lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 555-2 ibídem que establece:

“ARTÍCULO 555-2. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - RUT. <Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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