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CONCEPTO 018839 DE 1988

Septiembre 21 de 1988

REVOCATORIA DIRECTA EN VENTAS

Manifiesta en su comunicación que la sociedad N.N. interpuso revocatoria directa contra las liquidaciones oficiales del impuesto sobre las ventas correspondientes a los bimestres II, V y VI de 1983 y I y II de 1986. Posteriormente se acogió a la amnistía de recursos consagrada por el artículo 54 de la Ley 75 de 1986, pero dichas solicitudes fueron negadas por no cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 260 de 1987 y en la instrucción 001 de marzo 20 del mismo año.

En razón de haber solicitado la compañía prelación para el fallo de las revocatorias, con posterioridad a la negativa de la amnistía, pregunta si le asiste derecho para que la Administración se pronuncie al respecto.

Me permito comunicarle que si bien la solicitud de amnistía implica un desistimiento irrevocable del recurso o acción interpuesta o por interponer dicho desistimiento debe entenderse condicionado a que la solicitud prospere. Es decir, que si el Estado, por cualquier razón válida no acepta la solicitud de amnistía, tampoco acepta el desistimiento de la acción, y ésta si se encuentra interpuesta, debe seguir su curso normal y decidirse dentro de los términos, como si nunca hubiere existido la amnistía que no cumplió su finalidad.

El anterior criterio se encuentra plasmado en el literal c) del punto y “Otros Procedimientos” de la Instrucción 001 de 1987, proferida por este Despacho, al expresar que: “Tanto las Unidades de recursos tributarios como las de Liquidación tendrán presente que la solicitud de amnistía no suspende los términos legales, por lo cual, el trámite de la misma debe hacerse inmediatamente después de la recepción de la documentación y estudiarse en el menor tiempo posible para garantizar el fallo oportuno del recurso, cuando la amnistía no se conceda”.

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