OFICIO 22640 DE 2019
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100065423 del 22/08/2019
Tema Aduanas
Descriptores Transito Aduanero – Restricciones
Fuentes formales Artículos 433 y 437 Decreto 1165 de 2019. Artículo 458 de la Resolución 46 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante radicado 100065423 del 22 de agosto del 2019 a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, se consulta lo siguiente:
“…validando si lo indicado en el concepto 001 de 2005 para la consulta planteada en meses anteriores con la entrada en vigencia del Decreto 1165 y resolución 46 aún se encuentra vigente.
Podría indicarnos si es procedente realizar la operación bajo la modalidad de DTA (Bogotá -Maicao) para la importación de equipos médicos y obtener el beneficio del pago de impuestos del 4%”
Se realiza el siguiente análisis normativo para proceder a dar respuesta a la consulta.
El Concepto 000001 del 2005 frente a las excepciones a las restricciones en el régimen de tránsito aduanero, indicó:
“2.2.1. Excepción
Ahora bien, de lo señalado en el párrafo anterior, se deriva como inquietud lógica si resulta procedente el tránsito de mercancía desde una administración de aduana del territorio aduanero nacional con destino a una zona de régimen aduanero especial.
Al respecto, es conveniente precisar que, conforme a lo indicado en el inciso tercero del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 918 de 2001, la prohibición para efectuar el tránsito aduanero de mercancías se limita a la salida de la zona de régimen aduanero especial con destino al resto del territorio aduanero nacional o a zona franca pero no prohíbe expresamente la modalidad cuando esta se inicia en el resto del territorio aduanero nacional con destino a la zona franca.
Por lo anterior, se concluye que es permitido el tránsito de mercancía desde una zona aduanera del resto del territorio aduanero nacional a una Zona de Régimen Aduanero Especial, siempre y cuando se dé cumplimiento a las normas generales de tránsito aduanero y a las especiales, dependiendo de la Zona de Régimen Aduanero Especial de que se trate.”
El artículo 433 del Decreto 1165 de 2019 establece las siguientes condiciones para permitir las operaciones de tránsito aduanero:
1. Que la mercancía venga consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, o un titular de un depósito privado, o
2. La mercancía vaya a ser sometida a las modalidades de importación citadas en dicho artículo.
3. Para la salida de mercancías de los Usuarios Industriales de las Zonas Francas desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación y/o ensamble.
4. Para las unidades funcionales,
5. Para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, para cualquier modalidad de importación, y
6. En el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del citado Decreto.
7. Para la salida de bienes de las Zonas Francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona.
Así mismo el artículo el artículo 437 del citado Decreto, establece los casos donde está prohibida o restringida la modalidad de tránsito aduanero:
1. Por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.
2. No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.
3. No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca.
4. Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de tránsito aduanero para mercancías que sean movilizadas en medios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 443 del presente Decreto.
El artículo 458 de la Resolución 46 de 2019 reglamenta el inciso primero del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, e indica en forma expresa los casos donde no está permitido el tránsito aduanero según el tipo de mercancía y las operaciones excepcionadas de dichas restricciones.
Se observa del análisis normativo, que no hay restricción o prohibición expresa para las operaciones de tránsito aduanero desde una jurisdicción aduanera en el territorio aduanero nacional, hacia una zona de régimen aduanero especial, pero la operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, y así mismo se deben cumplir los términos y condiciones para la presentación, aceptación, ejecución y finalización del tránsito aduanero establecidas en dicho decreto.
En los anteriores términos se complementa el numeral 2.2.1 del Concepto 00005 de 2005.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica