OFICIO 22603 DE 2019
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000407 del 05/08/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Artículos 420, 421 y 480 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Solicita concepto tributario sobre si los bienes adquiridos para la seguridad y convivencia, donados a la Policía Metropolitana del Valle de Aburré, con recursos de un fondo de creado por acuerdo municipal están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Respuesta:
Según el artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1919 de 2016, artículo 173, el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre:
"a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.”
Por su parte, el artículo 421 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 179, consagra la definición legal de “venta" para efectos del impuesto sobre las ventas, así:
“a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;
b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;
c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación."
Así mismo, en parágrafo de esta misma disposición se establece que los siguientes actos no son venta para efectos del impuesto sobre las ventas:
“a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.”
De lo mencionado en la consulta vale la pena señalar que, conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 175, están excluidos de impuesto sobre las ventas:
"...5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.
6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT…
12. <Numeral modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguientes La venta de bienes inmuebles...”
Ahora, este despacho con oficio número 08203 del 16 de marzo de 2015, se refirió a bienes donados a la Policía Metropolitana de Medellín por la Secretaría de Seguridad de esa Ciudad. Allí se trató el tema desde la configuración del artículo 480 del Estatuto Tributario que refiere a la exclusión del impuesto sobre las ventas por importaciones de bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública. El artículo 480 del Estatuto Tributarlo fue reglamentado por el artículo 1.3.1.12.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que dice:
"Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderán que los mismos fueron donados cuando hayan sido adquirido con dineros provenientes de donaciones de particulares para tal fin”.
Este mismo despacho para la exención de IVA por la compra de armas y municiones y para las fuerzas militares y la policía nacional, emitió el concepto 017554 de julio 8 de 2019, el cual se remite para su ilustración.
De otro lado, las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas. (Artículo 428 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que la obligación tributaria relacionada con el pago del Impuesto sobre las ventas por la compra de bienes que no se encuentre dentro de los presupuestos previstos en la ley, como bienes exentos o excluidos, estará sometido a dicho impuesto.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Oficio 017554 de julio 8 de 2019 en dos (2) folios.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica