CONCEPTO 022478 int 1164 DE 2024
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica (CONCEPTO 911428 int 0106 DE 2022 AGOSTO 19)
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la prestación de servicios de pasadías y la facturación de sus prestaciones accesorias.
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar al Descriptor 3.1.1. (REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA):
3.1.1.12. ¿Puede un establecimiento de comercio que presta servicios integrales de recreación, como el “pasadía”, expedir una única factura consolidada al finalizar la prestación del servicio, incluyendo todos los consumos realizados durante el día?
El artículo 615 del Estatuto Tributario (ET) señala que las personas o entidades que tengan la validad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas deberán expedir factura o documento equivalente, por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administración por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En cumplimiento de esta obligación, el artículo 617 del ET establece que la factura de venta debe cumplir con ciertos requisitos mínimos para ser considerada válida. Entre estos requisitos se destacan: (i) la especificación clara y detallada de los bienes o servicios vendidos, incluyendo la cantidad, la unidad de medida y una descripción específica o genérica que permita su adecuada identificación; y (ii) la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado, así como el valor total de la operación.
Además, el cumplimiento de estas disposiciones fue reglamentado por el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023[1]. Entre los requisitos desarrollados se encuentran los siguientes:
«8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.
9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta. [...]
13. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general la discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.» (énfasis propio)
De las normas citadas se desprende que la factura electrónica de venta no solo permite incluir múltiples bienes vendidos o servicios prestados en un mismo documento, sino que también garantiza que cada operación individual quede claramente identificada y cumpla con los requisitos de detalle exigidos por la normativa.
Por su parte, los «pasadía», son entendidos como aquellos que ofrecen un servicio principal consistente en el acceso a determinadas instalaciones durante un período definido, generalmente desde la mañana hasta la tarde[3], y el cual suele incluir prestaciones complementarias al servicio principal, tales como el consumo de alimentos y bebidas, el alquiler de equipos recreativos o deportivos, y el acceso a zonas específicas del establecimiento (como piscinas, canchas deportivas o áreas de esparcimiento).
Así, al tratarse de un servicio integral con prestaciones accesorias, la doctrina de esta entidad en asunto semejante[3], ha explicado que puede expedirse de manera consolidada al momento de llevarse a cabo la prestación del servicio, esto es, al momento de la salida o «check-out» del usuario.
Por lo tanto, dado que en el modelo de «pasadía» los consumos de alimentos, el alquiler de equipos y el acceso a zonas recreativas constituyen prestaciones complementarias al servicio integral ofrecido, su consolidación en una única factura resulta procedente, siempre que se cumpla con las condiciones exigidas por la normatividad vigente, a saber:
(i) Se registre de manera precisa la cantidad, la unidad de medida, una descripción específica de los bienes o servicios, y códigos inequívocos que permitan su correcta identificación (descriptor 3.1.1.7); y
(ii) se discrimine el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, u otros tributos exigidos por las disposiciones legales, indicando la tarifa correspondiente aplicable a los bienes y/o servicios gravados.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
1. «Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.»
2. Sobre el concepto de «pasadía», el diccionario de americanismos de la Real Academia de la Lengua Española los define como: «Día que pasan un grupo de personas divirtiéndose, desde la mañana a la tarde, con actividades organizadas de cualquier tipo»