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OFICIO 22478 DE 2019

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 32046 de 27 de diciembre de 2019>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100042702 del 27/06/2019

TemaAduanas
DescriptoresExportación de Bienes y de Servicios a Zonas Francas - Exenciones
Fuentes formalesArtículos 481 literal a) del Estatuto Tributario y Artículo 1.6.121.15 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria)

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula los siguientes interrogantes?

1. ¿El despacho realizado por una sociedad con domicilio en el territorio aduanero nacional con destino a un cliente en el exterior a través de un usuario industrial de servicios ubicado en zona franca, se considera una exportación con derecho a devolución de los saldos a favor del IVA, en los términos del literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario?

Lo anterior se fundamenta en el Concepto 003 de 2007 en el que se concluye que:

"…la venta de bienes en los mercados externos es una actividad propia de los usuarios industriales de bienes en aras de precisar que, dado que estos usuarios adquieren tales bienes en propiedad para desarrollar su objeto social, resulta legalmente improcedente que tales usuarios industriales de bienes reciban en consignación mercancía que no son de su propiedad. (...)

Ahora bien, hecha la aclaración y teniendo en cuenta por una parte, que para los usuarios industriales de servicios su objeto social consiste en la "prestación de servicios" y por otra, que la legislación aduanera les permite recibir bienes en consignación para prestar servicios; es menester concluir que el usuario industrial de servicios puede recibir bienes en consignación sin que esto implique la transferencia de dominio sobre los mismos cuando esté de por medio un contrato de prestación de servicios."

2. ¿Considerando que esta exportación se realiza a través de un usuario industrial de servicios ubicado en zona franca y conforme a la legislación aduanera no requiere la declaración de exportación "DEX", debe la DIAN admitir la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA con las certificaciones expedidas por el usuario operador de la zona franca sobre la salida de las mercancías al resto del mundo y los respectivos conocimientos de embarque (B/L)?

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Con el fin de dar respuesta al primer punto formulado en la consulta, se entra a analizar sí es procedente que una persona encontrándose ubicada en el territorio aduanero nacional pueda exportar al exterior una mercancía desde zona franca y obtener el beneficio de que trata el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

El literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece: "...ART. 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las venías, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten;

De la anterior norma transcrita, se desprende que el beneficio tributario está dirigido al exportador que directamente exporta los bienes al exterior.

No obstante lo anterior, en las operaciones que una persona puede realizar desde el territorio aduanero nacional con destino a zona franca, se encuentra la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas a zona franca para ser sometidas a un perfeccionamiento pasivo (transformación, elaboración o reparación), tal como lo contempla el artículo 366 del Decreto 1165 de 2019 bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

El inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 señala expresamente que en las exportaciones temporales que se realicen desde el territorio aduanero nacional a zona franca con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

La exportación temporal puede finalizar entre otras, con: 1. la reimportación por perfeccionamiento dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más; 2. la reimportación en el mismo estado, cuando el perfeccionamiento pasivo no se haya dado al territorio aduanero nacional; o 3. la exportación definitiva al exterior desde zona franca de conformidad con el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019.

De otro lado, de acuerdo con el Concepto 003 de 2007 y Oficio 023114 de 2017 este Despacho se pronunció sobre la procedencia de ingresar mercancías en consignación a un usuario industrial de servicios así como también a un usuario comercial.

Por lo tanto, este Despacho considera procedente que una persona ubicada en el territorio aduanero nacional entregue en consignación a un usuario industrial de servicios mercancías para perfeccionamiento pasivo, y posteriormente, las exporte definitivamente al exterior, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1. La mercancía objeto de exportación temporal, ingrese a zona franca en consignación, siendo de propiedad de una persona ubicada en el territorio aduanero nacional.

2. Que la exportación definitiva del bien final (producto compensador) esté antecedida de una exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada para un proceso de perfeccionamiento pasivo de conformidad con el inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019.

3. La persona ubicada en el territorio aduanero nacional conserva la propiedad del producto compensador que exporta definitivamente al exterior.

4. La persona ubicada en el territorio aduanero nacional es la que realiza en su nombre y directamente la venta al exterior del producto compensador.

Con lo expuesto anteriormente, la persona ubicada en el territorio aduanero nacional está exportando directamente al exterior desde zona franca, y por consiguiente, tiene derecho a gozar del beneficio tributario consagrado en el citado literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Para el caso planteado por el peticionario, para obtener el beneficio tributario de que trata el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se deberá acreditar en la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, los soportes relacionados con el diligenciamiento y trámite de una exportación definitiva previstos en el artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Decreto 1625 de 2016 (D.U.R.) que en ningún caso, se exigirá como requisito para la devolución, la información del formulario de movimientos de mercancías toda vez que la venta que soporta la exportación definitiva no la está haciendo el usuario industrial de servicios de zona franca.

Lo anterior no obsta para que se adelanten los siguientes trámites señalados en el Concepto 003 de 2007:

1. La modificación de la declaración temporal a definitiva de la Declaración de Exportación la debe realizar la persona ubicada en el territorio aduanero nacional. En este caso, el importador de la declaración de exportación, es el cliente en el exterior a la que la persona ubicada en el territorio aduanero nacional le vendió.

2. Para la salida física del bien final exportado definitivamente (producto compensador), el usuario industrial de servicios de zona franca deberá diligenciar el formulario de movimiento de mercancías con el fin de registrar en el inventario la salida de la mercancía, sin perjuicio de la declaración de exportación definitiva presentada por la persona ubicada en el territorio aduanero nacional.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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