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OFICIO 22459 DE 2019

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100052415 del 22/07/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Pagos a la Casa Matriz

Fuentes formales Artículo 67 del Decreto 187 de 1975

                                      Artículo 85 de la Ley 223 de 1995

                                      Artículo 1.2.1.18.17, del Decreto 1625 de 2016

Estimada señora

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100052415 del 22 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita que se emita respuesta definitiva, clara y concisa a las siguientes interrogantes, las cuales fueron expuestos en la consulta con radicado No. 201882140100081687 del 10 de diciembre de 2018 respecto de la cual se emitió el oficio de relatoría No. 0099 del 23 de enero de 2019:

“i) Sírvase confirmar que el inciso segundo del artículo 67 de la Decreto 187 de 1975 dejó de ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 en virtud del decaimiento por evolución normativa.

ii) En consecuencia, sírvase confirmar que es procedente la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectúe por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz”.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Decaimiento por evolución legislativa del inciso segundo del artículo 67 del Decreto 187 de 1975 como consecuencia de la entrada en vigencia del artículo 85 de la Ley 223 de 1995:

1.1. Se confirma que el inciso segundo del artículo 67 de la Decreto 187 de 1975 dejó de ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 en virtud del decaimiento por evolución normativa o legislativa.

1.2. Lo anterior teniendo en cuenta que el mencionado inciso segundo del artículo 67 de la Decreto 187 de 1975 establecía que:

“No será procedente la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectué por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo estatuto”.

1.3. El artículo 85 de la Ley 223 de 1995, modifica el artículo 124 del Estatuto Tributario, estableciendo que:

“Artículo 124. Los pagos a la Casa Matriz Son Deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto".

1.4. Por lo anterior, es preciso entender que la evolución legislativa generada por la entrada en vigencia del artículo 85 de la Ley 223 de 1995 genera un decaimiento del inciso segundo del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, Esto, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 85 de la Ley 223 de 1995 reconoce que: “Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas."

2. Procedencia de la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectúe por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz:

2.1. El artículo 1.2.1.18.17. del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria (“DUR”), 24 del Estatuto Tributario, establece que:

“Artículo 1.2.1.18.17. Procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios. La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto-Ley 1900 de 1973."

2.2. Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto 1 de este documento, se entiende que lo establecido en el artículo 1.2.1.18.17. del DUR no está limitado en el caso que las regalías u otros beneficios en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas sean realizados por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz.

2.3. Así mismo, el artículo 124 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995, establece que:

“Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior; por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles. siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas.

2.4. En esta medida, es preciso señalar que las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, siempre que sobre estos se practiquen las retenciones en la fuente, por conceptos de:

a) Gastos de administración o dirección, y

b) Regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles.

2.5. De lo anterior, es posible entender que es procedente la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectúe por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 124 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.18.17. del DUR.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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