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OFICIO 21918 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100046623 del 09/07/2019

TemaRégimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta
Fuentes formalesArtículo 903 inciso 2 y Artículo 910 inciso 2 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, respondemos los siguientes interrogantes formulados mediante consulta radicada el 9 de julio de 2019:

1. ¿Cuál es el tratamiento que los contribuyentes que, en el año 2019 se inscriban en el Régimen SIMPLE de Tributación deben darle al anticipo del impuesto de renta que liquidaron en su declaración de renta por el año 2018 de conformidad con el artículo 807 del Estatuto Tributario?

2. ¿En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen SIMPLE de Tribulación, los saldos a favor liquidados en su declaración de renta correspondiente al año anterior al de la inscripción en ese Régimen, pueden ser imputados en la declaración anual del Régimen simple o en los recibos bimestrales de anticipos del SIMPLE?

Así quedó contemplado en el artículo 1.5.8.3.11 del DUR 1625 de 2016 adicionado por el artículo 3o del Decreto 1468 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:

Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo para las actividades de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:

(...)

5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:

5.1. Los anticipos del componente SIMPLE nacional pagados por el contribuyente en el periodo gravable.

5.2. Los valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto sobre la renta para el periodo por el que optó por el SIMPLE.

5.3. El saldo a favor del año gravable anterior sin compensar ni devolver; generado en la declaración anual del SIMPLE.

5.4. Las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le practicaron y las autorretenciones que practicó a título de este impuesto durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE.

(...)

De igual manera, conforme al artículo 22 del recién expedido decreto que adicionó el artículo 1.6.1.21.29 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos nacionales.

En tal sentido, tanto el anticipo del impuesto de renta como el saldo a favor no compensado ni devuelto de los contribuyentes que opten por el SIMPLE podrá disminuir el valor del impuesto neto SIMPLE.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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