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OFICIO 21849 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100059984 del 09/08/2019

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores          Beneficios Tributarios

Fuentes formales Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 modificado por la Ley                                              1955 de 2016 y artículo 255 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En la consulta de la referencia se parte de los siguientes beneficios tributarios en materia del impuesto a la Renta:

-Deducción por inversiones en Fuentes de energía no convencionales establecido por el artículo 11 de la Ley 175 de 2014 con las modificaciones sufridas por la Ley 1955 de 2019

-Descuento por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Para luego formular el consultante, las siguientes preguntas:

1. ¿El descuento tributario es del 25% o 50%?

2. En el evento que el contribuyente en sus cédulas no arroje ningún ingreso y que tribute por renta presuntiva ¿puede utilizar tales beneficios?

Respuestas la Primera pregunta:

El beneficio en las inversiones en fuentes de energía no convencionales consiste en tener derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. Con el límite que el valor a deducir en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Los beneficiarios son tanto las personas naturales como jurídicas que realicen la inversión.

Mientras que el descuento del impuesto sobre la Renta a cargo, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente es del 25% de las inversiones que haya realizado en el respectivo año gravable, y los beneficiarios son solo las personas jurídicas.

Respuesta a la Segunda pregunta:

En el supuesto de la pregunta, el inversionista es persona natural, por lo cual solo puede ser beneficiario de la deducción por inversiones en fuentes de energía no convencionales. En caso de generar pérdidas, éstas podrán arrastrarse de conformidad con el Estatuto Tributario. De igual manera, se reitera que puede llevar la deducción dentro de los 15 años gravables siguientes a aquel en que haya entrado a operar la inversión.

Mientras que, con respecto al descuento previsto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, si puede disminuir el impuesto a cargo calculado con la renta presuntiva; sin embargo, no son beneficiarios de tal descuento las personas naturales, por lo cual no se puede presentar en el evento planteado, ya que este descuento sólo aplica para personas jurídicas.

Finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov.<http,//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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