OFICIO 21319 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100058758 del 06/08/2019
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales: Artículo 430 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En la consulta de la referencia solicita se reconsideren los oficios 006454 y 005838 de 2019 porque consideran que el régimen plurifásico de las cervezas con la expedición de la Ley 1943 de 2018, es aplicable a partir del 1. de marzo de 2019 cuando lo correcto es que rige a partir del 1. de enero de 2019.
Al respecto es necesario precisar que este Despacho explicó ampliamente la reforma que trajo la Ley 1943 de 2018 al tratamiento del IVA en las cervezas y desde cuándo empieza a regir, mediante el Oficio 902011 del 31 de julio de 2019 en el cual se señaló respecto al tema de la consulta, lo siguiente:
“Aplicación del impuesto sobre las ventas (“IVA”) para las cervezas, con ocasión de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018:
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, el artículo 430 del Estatuto Tributario (“E. T.”) establecía que la causación del impuesto sobre la venta de cerveza tiene lugar al momento en que el artículo es entregado por el productor al comercializador para su distribución o venta en el país.
Sin embargo, este artículo fue derogado y, en su reemplazo, el artículo 9o de la Ley 1943 de 2013. modificó el artículo 475 del E. T., así:
“Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo: Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo”, (Subrayado fuera de texto)
De la norma transcrita se extrae:
(i) El IVA en relación con las cervezas debe pagarse en la totalidad de la cadena, desde su producción hasta llegar al consumidor final. Es decir, su naturaleza ahora es plurifásica y, por ende, el tributo recae en productores, importadores, comercializadores y demás que participen en la cadena de distribución de este bien.
(ii) La base gravable para las cervezas de todos los intervinientes de la cadena se constituye de esta forma:
1. Determinar el precio de venta del bien.
2. Calcular el Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de conformidad a los artículos 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
3. Restar el valor del impuesto resultante en el punto anterior del precio de venta.
iii) Las disposiciones del artículo comenzaron a regir desde el 1 de marzo de 2019.
En este sentido, el IVA en este escenario deja de ser un mayor valor del costo para ser tratado como un impuesto descontable.
Ahora bien, se precisa que los intervinientes de la cadena deberán ser responsables del IVA en los términos del artículo 437 del E. T. De no serlo, no estarán sujetos al impuesto para las cervezas. (Resaltado fuera del texto original)
En conclusión, solamente a partir del artículo 9o de la Ley 1943 de 2018 el IVA en relación con las cervezas debe pagarse en la totalidad de la cadena, desde su producción hasta llegar al consumidor final. Es decir, su naturaleza ahora es plurifásica y a partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones v disposiciones establecidas en el presente artículo.
Por lo cual no procede la reconsideración de los oficios solicitados (006454 y 005838 de 2019.
Finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica