OFICIO 21316 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100048773 del 15/07/2019
Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores: Aportes al Sistema General de Pensiones
Fuentes formales: Artículo 903, Parágrafo 3 del Estatuto Tributario y Artículo 1.5.8.1.2.3. del Decreto 1468 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta: Según lo establecido en la ley 1819 de 28 de diciembre de 2018 en su artículo 903 parágrafo 3 Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114 del Estatuto Tributario. /Agradezco me aclaren a que hace referencia la palabra “deberán”. ¿Es un requisito para poder optar al Régimen Simple de Tributación?
El término "deberán” utilizado en el parágrafo 3 del artículo 903 del estatuto tributario adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, se refiere a la obligación que tienen los empleadores que opten por acogerse al Régimen de tributación Simple, de efectuar el pago de aportes al Sistema General de Pensiones.
“ART. 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). (...) PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, (...)”.
Teniendo en cuenta que según el artículo 905 del estatuto tributario modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, tanto las personas jurídicas como naturales que reúnan las condiciones allí expuestas pueden ser sujetos pasivos de este régimen, se concluye que la obligación de pago de los aportes recae sobre ambos tipos de personas, en la medida en que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y/o relación legal y reglamentaria. Es decir, tener empleados no constituye requisito para pertenecer al Régimen Simple, pero ser empleador y optar por este régimen conlleva la obligación de realizar aportes al Sistema General de Pensiones.
Asimismo, como cuando se trata de una persona natural se requiere el desarrollo de una empresa, (Art. 905 ibídem, numeral 1) debe consultarse el artículo 1.5.8.1.2.3. del Decreto 1468 de 2019 por el cual se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Según dicho artículo,... independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando: 1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y 2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente. (...)”.
También, se sugiere consultar en el mismo decreto, sobre aportes al Sistema General de Pensiones, los siguientes artículos: aportes que se integran al régimen simple (Artículo 1.5.8.1.1.2. numeral 4); requisitos para la procedencia del descuento (Artículo 1.5.8.23.2.) y; exoneración de aportes parafiscales (Artículo 1.5.8.3.6.)
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica