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OFICIO 21313 DE 2019

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000376 del 19/07/2019

Tema:        Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores:  IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL                                                         IMPUESTO UNIFICADO HECHO GENERADOR

Fuentes formales  Artículos 903 a 915 del Estatuto Tributario. Decreto 168 de                                               agosto 13 de 2019.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Consulta:

"1 Las personas jurídicas que son responsables dei impuesto a las ventas bimensual y cuatrimestral, ¿Cómo se deben seguir con relación a este impuesto? Porque según el parágrafo del artículo 905 del Estatuto Tributario, cuando un contribuyente del impuesto unificado del régimen simple de tributación sea responsable del Impuesto sobre las Ventas, en virtud del desarrollo de una de las actividades descritas en el numeral 1, del artículo 908 de este estatuto, no tiene derecho a solicitar impuestos descontables.

2. Retención en la fuente. Dice la norma que no están obligados a practicar retención las compras y servicios, porque laborales si, entonces como en este momento que ya presentamos 6 meses de retenciones que pasa con eso. Como se habla con los proveedores que son ellos que deben hacer su respectiva retención.

3. Impuesto de Renta. Con el régimen ordinario se trae un saldo a favor, que sucede con este, si desaparece la obligación de renta, tenemos retenciones que no retiene nuestra actividad comercial que siempre son representativas en el presente año, ¿Cómo se refleja en el unificado de régimen simple?”

Respuesta:

De acuerdo con lo anterior a continuación se dará una información general dirigida al cumplimiento de las obligaciones referidas bajo este Régimen Simple de Tributación para la formalización y generación de empleo, en donde podrá encontrar respuesta a las inquietudes formuladas:

Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación Simple.

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1943 de 2019, a partir del 1 de enero de 2019, se crea el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación Simple, “es un modelo tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto de renta, e integra el impuesto al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. Ei impuesto de industria y comercio consolidados comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones mediante el mecanismo de crédito tributario” (Incisos 1 y 2. Artículo 903 del Estatuto Tributario).

El artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que el SIMPLE comprende e integra entre otros, “EL impuesto sobre las Ventas IVA, únicamente cuando se desarrolle una de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto es decir, “Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías”, bajo el entendido que sean responsables de este impuesto, conforme lo prevé el artículo 437 del mismo estatuto. (Se subraya).

Por consiguiente, cuando se desarrollen las actividades descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones formales del Impuesto sobre las Ventas, siempre y sean responsables. (Numeral 3. Artículo 1.5.8.1.1.2 del Decreto 1468 de 2019)

Hecho generador

Es la obtención de ingresos susceptible s de producir un incremento en el patrimonio, y su base está integrada por la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período, (Artículo 904 del Estatuto Tributario).

Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado del régimen simple de tributación- SIMPLE - no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. (Inciso 2. Artículo 909 del Estatuto Tributario)

Inscripción en el régimen simple de tributación.

Los contribuyentes que opten por acogerse a Impuesto Unificado de Régimen Simple de Tributación SIMPLE “deberán inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 de enero del año gravable para el que se ejerce la opción”. (inciso 1. Artículo 909 del Estatuto Tributario).

Únicamente por el año gravable de 2019, quienes cumplan los requisitos podrán inscribirse hasta el 31 de enero hasta el 31 de julio de este año. (Parágrafo transitorio, artículo 909 del Estatuto Tributario). Y, con el artículo 28 del Decreto 1488 de agosto 13 de 2019, se establece un plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas opten por el SIMPLE se inscriban en el RUT.

Aspectos transitorios. Sumas retenidas que pueden descontarse.

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, o su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes. (Parágrafo transitorio 1. Artículo 909 del Estatuto Tributario)

Retención en la fuente.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente salvo los correspondientes pagos laborales. (Artículo 911 del Estatuto Tributario)

En los pagos por compra de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado de régimen de tributación -SIMPLE- el tercero receptor del pago, contribuyente del impuesto ordinario y agente del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. (Artículo 911 del Estatuto Tributario)

Lo anterior, sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA- regulado por el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 de 2019, artículo 6o, el cual prescribe que son agentes de retención, “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes y servicios gravados de personas que se encuentren como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple)”. (Artículo 911 del Estatuto Tributario)

Decreto reglamentario

Con el Decreto 1468 del 13 de agosto de 2013, se “reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos y 903 al 916 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1625 efe 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público."

Declaración anual y pago mensual

El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción.

El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable.

En el caso de liquidación, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra este suceso.

Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el periodo gravable será el comprendido entre el primero (1) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo periodo.

(Artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1468 de 2019)

Declaración impuesto a las Ventas contribuyentes SIMPLE, que realizan actividades 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario

En el impuesto sobre las ventas -IVA.

Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, a los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, no les serán exigibles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto SIMPLE.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que sean contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.

(Numeral 3, Artículo 1.5.8.1.1.2 del Decreto 1468 de 2019)

Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE.

Los contribuyentes del SIMPLE cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera:

1. Impuestos causados antes de optar por el impuesto simple:

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los responsables del impuesto nacional al consumo que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar, respectivamente, estos tributos del periodo en curso en el cual se opta por el SIMPLE, en el primer recibo electrónico SIMPLE que se encuentren obligados a presentar.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen las actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este tributo antes de optar por el SIMPLE en el primer recibo electrónico SIMPLE y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA.

2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo una vez se deja de pertenecer al SIMPLE:

Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del impuesto sobre las ventas y/o del impuesto nacional al consumo, dejen de pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad que les establece la Ley de todos los periodos del año en curso, durante el tiempo que perteneció al SIMPLE, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos SIMPLE. Siempre que se realicen actividades gravadas o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, quienes desarrollen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario empezarán a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad, a partir de la fecha que deje de pertenecer al simple.

Estas declaraciones deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha que dejó de pertenecer al SIMPLE. A partir de ésta fecha se considerarán extemporáneas y se deberá liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario o del impuesto nacional al consumo de servicio de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir y/o anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los periodos pendientes del año 2019 anteriores a la inscripción en el SIMPLE.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos del SIMPLE de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales antes de optar por el SIMPLE.

(Artículo 1.5.8.2.1. Decreto 1468 de 2019)

Procedimiento a seguir con los saldos a favor

-Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a favor en las declaraciones anual del régimen SIMPLE y opten nuevamente por ser responsables del impuesto sobre la renta y complementarios, o cuando se liquiden, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor de los impuestos nacionales como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario, (artículo 1.6.1.21.28 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016)

-Los saldos a favor en las declaraciones del Impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que opten por el SIMPLE, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de los impuestos nacionales, (artículo 1.6.1.21.29 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016)

-Los saldos a favor en la declaración de impuesto sobre las ventas - IVA de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales establecidas en el numeral 1, del artículo 908 del estatuto Tributario presentadas antes de optar por el SIMPLE, podrán ser objeto de devolución y/o compensación, (artículo 1.6.1.21.31 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016)

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la <sic>

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

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