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CONCEPTO 002119 int 207 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de abril de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-207

Bogotá, D.C.

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Impuesto sobre la renta
Procedimiento Tributario
Descriptores: Presentación de la declaración
Corrección Patrimonio
Fuentes formales:Artículos 694, 903, 907, 910 y 913 del Estatuto Tributario
Artículos 1.5.8.3.14, 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Qué consecuencias tributarias se derivan para el contribuyente que en un año gravable (p.ej. 2021) omitió activos en su declaración de renta, en el año gravable siguiente (p.ej. 2022) optó por el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE e incluyó los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada y en el año gravable que le sigue (p.ej. 2023) pasó nuevamente a ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta?

TESIS JURÍDICA

Independientemente de que el contribuyente haya optado por el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE e incluido los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la declaración de renta en la que dicha omisión se hubiese presentado.

FUNDAMENTACIÓN

La interpretación oficial[1] ha señalado que el denuncio rentístico en materia de impuesto sobre la renta y complementarios comprende los ingresos realizados fiscalmente[2] durante el año gravable, así como el patrimonio poseído[3] a 31 de diciembre del mismo período, según lo previsto en el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016[4].

El inciso segundo del artículo 910 del Estatuto Tributario establece que la declaración anual de SIMPLE deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE. La reglamentación[5] precisa que esta declaración debe tener, entre otros, la información que requiera la Administración para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

En caso de no diligenciar la declaración que corresponda en el año gravable, impuesto de renta y complementarios o declaración anual consolidada de SIMPLE -si optó por este último régimen, con la información requerida en el formulario deberá analizar lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el procedimiento para corregir la declaración Así las cosas, aun cuando el contribuyente opte por el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE e incluya activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, persiste su inexactitud en relación con la declaración de renta en la que dicha omisión se hubiese presentado. Esto, teniendo en cuenta el principio de independencia de los períodos fiscales que según lo dispuesto en el artículo 694 del Estatuto Tributario:

ARTICULO 694. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. La liquidación de impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 913 del Estatuto Tributario, en el que se establece la exclusión del RST en aquellos casos en el que el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer a este régimen o cuando se verifique abuso en materia tributaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Oficio 903364 - interno 517 del 28 de abril de 2022

2. Cfr. Artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario

3. Cfr. Artículo 263 ibídem. Frente a los activos es oportuno señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 del Estatuto Tributario “El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable”. La posesión es el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente

4. Ejercicio impositivo. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

5. Artículo 1.5.8.3.14. del Decreto 1625 de 2016

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