OFICIO 20964 DE 2017
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000183 del 09/05/2017
Temas: | Procedimiento tributario/Monotributo/Iva/ |
Descriptores: | Firmeza declaraciones tributarias/requisitos/Régimen aplicable IVA/ exoneración aportes parafiscales |
Fuentes Formales: | Artículos 714, 188, 114-1, 339, 341 del Estatuto Tributario Artículo 1.5.4.7 del de Decreto 1625 de 2015 D. U.R. Artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para las Preguntas 1 y 2, éste Despacho considera pertinente sea observado el contenido del documento 100208221-661 con radicado 014115 de fecha 26/052015 "CONCEPTO UNIFICADO SOBRE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN SANCIONATOWO ", del cual se adjunta copia para su conocimiento,
PREGUNTA #3
Si un contribuyente se acoge al régimen del MONOTRIBUTO, pero posteriormente no cumple los requisitos para ello debe declarar por este régimen, o puede cambiar
RESPUESTA
El artículol.5.4.7 del D. U.R. 1625 de 2016, Reglamentario en materia tributaria, adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de mayo 8 de 2017, da respuesta a su inquietud:
"Artículo 1.5.4.7. Cambio del monotributo si régimen del impuesto sobre Ia renta y complementario. El contribuyente inscrito en el monotributo podrá retirarse de éste y optar por el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del monotributo. El cambio del régimen se deberé formalizar mediante la actualización del RUT, con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración y pago del monotributo.
Si en el periodo gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los ingresos ordinarios superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberé actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a ISI administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente."
PREGUNTA # 4
Si la renta presuntiva es el 3.5, cual es la tabla de tarifa aplicable esta renta?
RESPUESTA
Come ya se ha expresado, en otros pronunciamientos, las rentas líquidas cedulares están clasificadas en
a) Rentas de trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de capital
d) Rentas no laborales
e) Dividendos y participaciones
El Artículo 333 del Estatuto Tributario que es aplicable a las personas naturales y a la determinación del impuesto sobre la renta, consagra:
"ARTÍCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA.- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016-, Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares.?
Es decir que para comparar la renta por el sistema ordinario y la presuntiva y así establecer por cual de las dos rentas debe tributar, el contribuyente persona natural deberá sumar la renta líquida obtenida en cada una de las cédulas y compararla con el resultado del artículo 188 ibídem.
Al respecto, se señaló en el Concepto 4884 se 24 de febrero de 2017 ?DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES."
"(..) 9 Qué significa la suma de todas las rentas liquidas cedulares para determinar la renta presuntiva de los declarantes personas naturales"
El artículo 333 del Estatuto Tributario, precisa que para efectos de los artículos 188 y 189 del Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares quiere decir que esa es la base que se compara con la renta líquida presuntiva de conformidad con los artículos señalados para declarar y pagar sobre la mayor de las dos.(...)
PREGUNTA# 5
La exoneración de aportes contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario puede ser entendida teleológicamente que aplica para contribuyentes cuyos trabajadores devenguen "hasta " 10 S.M.M.L.V.?
RESPUESTA
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, al consagrar la exoneración de aportes parafiscales, es claro al señalar que opera para "las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes."
Por tanto y acorde con el principio general de interpretación de las normas consagrado en el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, deberá estarse a lo consagrado en la disposición de manera clara y expresa.
PREGUNTA # 6
Cuál es la diferencia entre gastos procedentes y deducciones imputables según los artículos 339 y 341 del Estatuto Tributario?
RESPUESTA
Para dar respuesta a esta inquietud, debe señalarse que la Ley 1819 de 2016 estableció la tributación de las personas naturales mediante un sistema cedular. En la exposición de motivos presentada por el gobierno nacional al proyecto de ley que llevó a la expedición de la ley 1819 de 2016, se dijo sobre el particular:
"(...) 1.2.1 Simplificación del tributo y cedulación de las rentas
El proyecto de ley propone una modificación a la estructura del impuesto sobre la renta de las personas naturales, que supone una simplificación del sistema de depuración del impuesto y una determinación cedular de la renta líquida gravable.
El propósito de simplificación se alcanza eliminando el IMAN y el IMAS, y dejando un único sistema de determinación cedular del impuesto. Al lado de lo anterior, se elimina la clasificación de las personas y se avanza hacia una clasificación de las rentas según su naturaleza. La propuesta supone que una persona natural podrá obtener rentas de diferentes fuentes y para cada una de ellas aplicará el régimen correspondiente, pero los sumara para liquidar un solo impuesto por el respectivo periodo.
La cedulación permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra, y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, y costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.
Como resultado del proceso de depuración de cada cédula se obtendrán rentas líquidas cedulares, que se sumarán para obtener la renta líquida gravable a la que se aplicará la tarifa establecida en el artículo 241 del ET. (...)" resaltado fuera de texto.
De manera concordante y en interés de la consulta los artículos 339 y 341 señalan:
"ARTÍCULO 339. RENTA LÍQUIDA CEDULA.R DE LAS RENTAS DE CAPITAL «Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 > Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.
PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula"
"ARTÍCULO 341. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORA.LES «Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. > Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.
PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula.
Así entiende este despacho que cuando las anteriores disposiciones se refieren a costos y gastos procedentes, está señalando que los mismos cumplan con los requisitos comunes a todos ellos cuales son relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad con la producción de la renta en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Y al referirse a que sean imputables lo debe ser en relación con esta cédula, es decir que por su naturaleza no correspondan a otra cédula, vale decir los costos y gastos procedentes en la cédula laboral, no pueden ser imputables en la cédula de rentas de capital.
PREGUNTA # 7
Según los artículos 192 y 193 de la ley 1819 de 2016 cuál es la diferencia entre "régimen aplicable" y "tarifa aplicable"
RESPUESTA
Respecto de estas expresiones contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, en el Concepto general del impuesto sobre las ventas de enero 17 de 2017 se dijo, entre otros:
"PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA
LEY 1819 DE 2D16
"(...)
4).- CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS:
Para efectos tributarios en la aplicación del impuesto a las venías en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales del orden nacional o territorial antes del 1 de enero de 2017, se deben tener en cuenta, dos situaciones que contienen los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2017:
1).- El artículo 192 de la Ley 1819 de 2015, lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.
Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2015 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 15%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será da 19%, entre otros casos.
2)- En tanto que el artículo 193 de la Ley 1815 de 2016, hace referencia es a los contratos de construcción e interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual lo que se mantiene estable es el régimen del impuesto sobre las ventas que se encontraba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo que se dé una adición al contrato ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, caso en el cual al monto adicionado le será aplicable el régimen del impuesto sobre las venias que se encuentre vigente al momento de la celebración de dicha adición.
Por ejemplo: si un contratista cuando se suscribió el contrato estatal de construcción derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte, pertenecía s un régimen del impuesto a las ventas, pero en el desarrollo del mismo han cambiario las condiciones y demás requisitos del régimen este se mantiene, pero, si en el transcurso de su ejecución hay lugar a una adición que conlleva a un mayor valor del contrato generado por modificación o prórroga, se hará efectivo dicho cambio de régimen en el momento de la adición del respectivo contrato, aplicando las normas del IVA que se encuentran vigentes.
Como se observa, cada artículo cumple una finalidad diferente dentro del marco del Impuesto a las Ventas.
Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, que no estén dentro de los supuestos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 ya explicados, cualquier modificación consagrada en la Ley 1819 de 2016 entrará a ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Respecto a las importaciones, la tarifa de impuesto sobre las ventas s aplicar en la importación de bienes para el cumplimiento de los contratos estatales celebrados por proveedores en el exterior directamente con entidades públicas o del Estado es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual. (...)"
Finalmente, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrínanos ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://wvw.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"- dando click en el link "Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina