OFICIO 20488 DE 2019
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 28083 de 2019>
Ref.: Radicado 100038890 del 13/06/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Oficio 006023 de 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:
Cuando se obtiene la Certificación de la ANLA de manera posterior a la adquisición o importación de los bienes excluidos mencionados en el artículo 424, numeral 7, del Estatuto Tributario:
1. ¿Puede el adquirente de los bienes excluidos solicitar la devolución del impuesto pagado, aun cuando el responsable de declarar y pagar el impuesto es el vendedor o proveedor de los mismos?
2. ¿Qué procedimiento debe adelantar el adquirente para solicitar la devolución del pago de lo no debido?
3. ¿Qué documentos debe aportar el adquirente para solicitar la devolución del pago de lo no debido en esta hipótesis?
4. ¿Con base en que declaración y recibió de pago debe el adquirente solicitar la devolución del pago de lo no debido en el caso planteado /.Debe aportar un recibo de pago ¿Si es así? /cuál?
En primer lugar, que en el impuesto sobre las ventas (IVA existen dos sujetos i) quien soporta económicamente el impuesto, consumidor final y (i) el responsable que es el quien tiene la obligación de cobrar, declarar y pagar el IVA. Frente al caso en particular el proveedor o vendedor es quien actúa como responsable y el adquirente es el consumidor final. Por otro lado, en el IVA, los saldos a favor se obtienen cuando
En este entendido, y frente al caso en concreto quien tendrá derecho a solicitar devolución por el pago de lo no debido es el responsable de la obligación frente al Estado, de cobrar, recaudar, pagar y declarar el impuesto. Por el consiguiente, frente a la hipótesis planteada en el oficio 006023 de 2019, cuando indico que "(…) podrá el beneficiario solicitar la devolución del pago de lo no debido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 850 del E. T.”, se refiere a aquel quien pago y declaro dicho impuesto y genero el impuesto (facturado).
En consecuencia, el adquirente de los bienes excluidos del caso planteado no podrá solicitar devolución del pago de lo no debido. Sin embargo, el valor del impuesto pagado puede ser recuperado por el adquirente, presentando para el efecto al proveedor o vendedor la solicitud de reintegro, siempre y cuando el adquirente presente la certificación que acredite la calidad de los bienes conforme a lo previsto en la norma correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -''técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica