BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 20432 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100056241 del 31/07/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores          BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL

Fuentes formales Artículos 468 y 468-1 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta con respecto al producto cárnico que es una mezcla entre jamón y mortadela ¿si es el resultado del 90% o 80% de jamón y del 10% o 20% de mortadela, está gravado a la tarifa del 5% o del 19% por concepto de IVA?

Al respecto señala el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento: (...)

-16.02 únicamente la mortadela.

Según el arancel de aduanas Decreto 2153 de 2016 la partida 16.02, así como sus subpartidas, comprenden lo siguiente:

16.02Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10.00.00- Preparaciones homogeneizadas
1602.20.00.00- De hígado de cualquier animal
- De aves de la partida no 01.05:
1602.31.10.00--- En trozos sazonados y congelados
1602.31.90.00--- Los demás
1602.32.10.11-----SIN DESHUESAR
1602.32.10.12-----DESHUESADO
1602.32.10.90----LOS DEMAS
1602.32.90.11-----SIN DESHUESAR
1602.32.90.12-----DESHUESADO
1602.32.90.90----LOS DEMAS
1602.39.10.00--- En trozos sazonados y congelados
1602.39.90.00--- Los demás
-De la especie porcina:
1602.41.00.00--Jamones y trozos de jamón
1602.42.00.00-- Paletas y trozos de paleta
1602.49.00.00-- Las demás, incluidas las mezclas
1602,50.00.00- De la especie bovina
1602.90.00.00- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

(Se resalta).

Los criterios para determinar cuándo un bien es excluido, es de tarifa preferencial del 5% o está exento del IVA son los mismos: El concepto general de IVA, al respecto establece: “(...) DESCRIPTORES: BIENES EXCLUIDOS- CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN. (PAGINAS 37-38):

"1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS.

En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.

Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaría sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.

Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a.- Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaría como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

b.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.

c.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaría citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

d- Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

e.- Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.

f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida (Se resalta).

Como se puede observar; el legislador en el artículo 468-1 del Estatuto Tributariomenciona la partida arancelaria 16.02 pero no la indicó textualmente, tan solomenciono el bien y con la expresión únicamente la mortadela, por lo cual procedeaplicar la regía del literal b).

Mientras que las mezclas están señaladas expresamente en la subpartida1602.49.00.00, y no siendo la intención del legislador consagrar dentro de la tarifapreferencial del 5%, incluir las mezclas cárnicas como es el bien objeto de laconsulta, de mortadela con jamón.

Como ya se explicó anteriormente, en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca el bien expresamente beneficiados por la Ley que establece la tarifa del 5% del IVAúnicamente para la mortadela, por lo tanto, la carne fría producto de la mezcla dejamón y mortadela sin importar el porcentaje de cada elemento, se encuentragravada a la tarifa general del 19%.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×