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OFICIO 20081 DE 2019

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100041398 del 21/06/2019

TemaGravamen a los movimientos financieros
Retención en la fuente
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresGravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones
Gravamen a los Movimientos Financieros - Hecho Generador
RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formalesArtículos 26, 103, 367, 369, 871, 879 del Estatuto Tributario
Ley 1917 de 2018
Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 Oficio 000279 del 11 de abril de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea unas preguntas, relacionadas con el contenido de la Ley 1917 de 2018 “Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones” y las obligaciones tributarias que eventualmente se derivan del contrato especial de práctica formativa, con el cual el residente presta su servicio a cambio de un apoyo:

1. ¿Cómo se catalogan los ingresos que por cuenta del Estado recibirán las IPS para el pago a los residentes beneficiarios del apoyo de sostenimiento educativo? ¿Dichos ingresos son gravados? ¿De ser gravados, quien soporta el gravamen y en qué proporción?

2. ¿Qué obligaciones tributarias puede generar para cada una de las partes intervinientes en el contrato de práctica formativa, la remuneración establecida por la Ley 1917, calificada como “un apoyo de sostenimiento educativo”?

3. ¿Teniendo en cuenta que la remuneración establecida por la ley se calificó como un “apoyo de sostenimiento educativo”, el pago que se hará al residente, se sujeta a las reglas de retención en la fuente? ¿De ser procedente la retención en la fuente cual es la tarifa y norma que fundamenta su aplicación?

4. ¿En qué casos se causa el impuesto del 4 X 1000 para la IPS? ¿En qué casos se causa el impuesto del 4 X1000 para los residentes?

Sobre el particular se considera:

<La respuesta a las tres primeras preguntas fue revocada por el Oficio  904848 de 30 de junio de 2022>

Por último, el artículo 871 indica que uno de los hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

Para el caso materia de análisis indica el inciso segundo del artículo 6o de la Ley 1917 de 2018:

“Los recursos serán girados directamente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para la destinación exclusiva del pago el apoyo de sostenimiento a los residentes que cursen cada uno de los programas de especialización médico quirúrgica previa la verificación de la existencia del contrato y constancia de matrícula al programa de especialización medico quirúrgica.”

Así las cosas, durante el giro de recursos (tanto a la IPS como al residente) se tendrá que dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 871, salvo que se encuentren en alguno de los eventos del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Esta norma consagra las exenciones al GMF, dentro de las cuales se destaca lo contenido en los numerales 1 y 3 (sin perjuicio del análisis integral que se deba hacer) sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT y las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores.

De esta manera se entiende resuelta la cuarta pregunta formulada en la consulta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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