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OFICIO TRIBUTARIO 20070 DE 2007

(Marzo 14)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Señora

MÓNICA RAMÍREZ DÍAZ

CALLE 128 No. 6- 46 Torre 3 Apto 103

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada No.801 12 del 23 de agosto 2006.

 
Tema: Impuesto sobre a renta y complementarios

Descriptores: Determinación del impuesto

Fuentes Formales: Artículo 241 del Estatuto Tributario.

 
Cordial saludo señora Mónica.

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 
Mediante radicado de la referencia solicite usted se le informe si existe alguna norma que indique expresamente que para liquidar el impuesto sobre la renta para las personas naturales se debe tomar el valor absoluto y no los porcentajes contenidos en la tabla que figura en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

 
Sobre el particular, es precisamente el artículo 241 del E.T. la norma que de manera clara ordena que el impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas (...) es el determinado en la tabla que hasta el año gravable 2006 actualizaba el Gobierno Nacional ( Decreto Reglamentario 4715 de 200 <sic, es 2005>) y que con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006 es el determinado en la tabla que contiene el mismo artículo.

 
La tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2006 se compone de tres (3) ítems: el primero, intervalos de renta gravable o de ganancia ocasional; el segundo, tarifa promedio del intervalo; y el tercero, impuesto de renta.

 
Así mismo, a manera de ejemplo la Cartilla de Instrucciones Formulario 210 - Año gravable 2005 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No obligadas a llevar Contabilidad” disponía en las Instrucciones de diligenciamiento del formulario lo siguiente:

 
El impuesto correspondiente a la renta de las personas naturales colombianas, (...), es el determinado en la tabla que se indica a continuación:

 
(….)

 
Para cada uno de estos contribuyentes, el impuesto sobre la renta es el indicado frente al intervalo al cual corresponda su renta gravable (Art. 241 del E.T.). Aplique la tabla de impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2005 al valor registrado en la casilla 54 como renta líquida gravable.

 
Al respecto es procedente dar aplicación al artículo 27 del Código Civil según el cual Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá a su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (...)“.

 
Por último le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
ALFREDO EDUARDO RODRÍGUEZ CADENA

Jefe División de Normativa Y Doctrina Tributaria (A)

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