OFICIO 019735 int 244 DE 2014
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Información Exogena Agentes de Retención - Obligaciones Retención en la Fuente por Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nacion |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.368 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.373 LEY 633 DE 2000 ART. 76 LEY 1530 DE 2012 ARTS. 3, 8, 76 Y 78 DECRETO 1949 DE 2012 ARTS. 1, 41, 42 Y 45 DECRETO 2674 DE 2012 ARTS. 2 Y 3 DECRETO 406 DE 2001 ART. 15 RESOLUCIÓN DIAN 000273 DE 2013 ART.19 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta No. 1
Consulta con fundamento en la Ley 1530 de 2012 y en el Decreto 1949 de 2012 quién es el responsable de las obligaciones tributarias y de la presentación de la información exógena de los recursos del Sistema General de Regalías?
Para el efecto señala que actualmente, las deducciones de retenciones en la fuente, originadas en los gastos de los órganos ejecutores, se realizan a través del "Sistema de Administración de Giros de Regalías - SAGR", pero la declaración y pago lo efectúa el órgano ejecutor.
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
La Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en sus artículos 3, 8, 76 y 78, establece:
"ARTÍCULO 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley. " (subrayado fuera de texto).
"ARTÍCULO 8. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.
3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.
"ARTÍCULO 76. Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante una bianualidad. El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por: el Presupuesto de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del funcionamiento del Sistema General de Regalías; el Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios definidos por el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones y los demás órganos que la ley defina." (subrayado fuera de texto).
"ARTÍCULO 78. Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos a través de los cuales se adelante la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispondrán de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la presente ley.
Corresponderá al jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones de vigencias futuras en la respectiva sección presupuestal.
Parágrafo. Los órganos que integran este presupuesto y que a su vez hagan parte del Presupuesto General de la Nación, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente de los recursos del Sistema General de Regalías que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley." (subrayado fuera de texto).
A su turno, el Decreto 1949 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012, en los artículos 1o, 41, 42 y 45, señala:
"ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.
"ARTÍCULO 41. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los Órganos del Sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente decreto, los Órganos del Sistema, las entidades beneficiarías de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Los Órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarías de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías." (subrayado fuera de texto).
"ARTÍCULO 42. ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.
Las entidades beneficiarías de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar. "(subrayado fuera de texto).
"ARTÍCULO 45. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia." (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en materia impositiva, el artículo 368 del Estatuto Tributario, establece:
"ARTICULO 368. Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones in(subrayado fuera de texto).
tervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Por su parte, la Resolución No. 000273 de 2013, mediante la cual se señala el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, en su artículo 19, dispone:
"Artículo 19. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público,...que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos."
En este contexto corresponde a los órganos ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías, cumplir las obligaciones tributarias señaladas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias.
Pregunta No. 2.
Consulta con fundamento en la Ley 633 de 2000, art. 76, en el Decreto Reglamentario 406 de 2001, art. 15 y en el Decreto 2674 de 2012, cuál es la base (causación o caja) para la expedición de los certificados de retención en la fuente y de la información exógena, para las entidades que conforman el ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación?
Al respecto manifiesta que la Contaduría General de la Nación, ha conceptuado sobre el reconocimiento de las deducciones por retención en la fuente en el SIIF Nación, en el siguiente sentido: "Soportado en el principio de causación, en la norma técnica para el reconocimiento de pasivos y en la descripción de la cuenta 2436 - RETENCIONES EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, el reconocimiento de la retención en la fuente, tanto de impuestos nacionales como distritales, debe hacerse en el momento en que se suceden los hechos económicos, con el fin de garantizar la confiabilidad de la información contable."
Ahora bien, el Decreto 2674 de 2012, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, establece en sus artículos 2 y 3:
"Artículo 2o. Definición. El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.
Artículo 3o. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, que reciban recursos de la Nación a través del Presupuesto General de la Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos."
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 76 de la Ley 633 de 2000, establece:
"ARTICULO 76. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales."
A su turno el artículo 15 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, señala:
"ARTÍCULO 15. Declaración y pago de retenciones en la fuente de entidades públicas. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención."
Por su parte, el artículo 373 del Estatuto Tributario, dispone:
"ARTICULO 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada."
Con fundamento en las disposiciones anteriores, este Despacho manifestó en el Oficio No. 033980 del 7 de junio de 2005:
Así las cosas, las entidades mencionadas, deberán causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente en el momento en que por existir la disponibilidad de recursos se efectúe el pago objeto de retención, descontándola del mismo.
En el evento que una de las partes que celebre un contrato lleve contabilidad por el sistema de causación y la otra sea una entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación, la primera podrá descontar la retención en la fuente en el año en que la entidad la practique, de conformidad con las normas citadas, teniendo en cuenta que la entidad pública ejecutora del presupuesto nacional solo puede certificar la práctica de la retención una vez la efectúe.
..." (subrayado fuera de texto).
En cuanto a la manera de armonizar la causación de la retención en la fuente cuando retenedor y retenido la registran de manera diferente, la Subdirección Jurídica en el Concepto No. 029144 del 21 de noviembre de 1990, expresó:
"El principio general que rige en materia de retención en la fuente es que esta se causa en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta sujeto a la misma, lo que ocurra primero. Cuando el retenedor y el retenido llevan contabilidad por el sistema de causación, debe coincidir para ambos el mismo momento, que es el abono en cuenta efectuado cuando se hace exigible el pago. Pero no coinciden cuando uno de los dos no lleva contabilidad, o se trata de una entidad pública que por razones presupuestales no puede contabilizar la retención sino en el momento del pago.
Esta situación genera dificultades al finalizar el año, cuando se contabiliza el ingreso en un período gravable, pero el pago se realiza en el siguiente período, surgiendo para el retenido la necesidad de trasladar la retención en la fuente que hubiere registrado, para el siguiente período, toda vez que el certificado de retenciones tendrá como fecha de la retención, la del pago.
En conclusión, consideramos que dadas las disposiciones vigentes, en caso de existir desfase entre retenedor y retenido, ha de tenerse en cuenta que si el retenedor no efectúa abono en cuenta, el hecho que ocurre primero es el pago y este será el verdadero momento en que nace la obligación de efectuar la retención en la fuente, debiendo el retenido ajustarse a esta fecha, cuando las circunstancias descritas así lo exijan." (subrayado fuera de texto).
Respecto al contenido de la información exógena, comedidamente remitimos para su ilustración, fotocopia del Concepto No. 043820 del 30 de abril de 2008 por constituir la doctrina vigente.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".