OFICIO 19361 DE 2019
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000372 del 17/07/2019
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante radicado de la referencia consulta lo siguiente:
".... para confirmar si el oficio y las normas enunciadas en el adjunto están vigentes,
Adicional las implicaciones aduaneras cuando se hace a través de un contrato de administración delegada: Quien otorga el mandato es un usuario industrial calificado”.
Adjunta para el efecto el oficio 69119 del 18-07-2008 de la División de Normativa y Doctrina Tributaria, sobre exenciones para usuarios de zonas francas,
El Oficio No. 69119 del 18-07-2008 en él se concluye:
“En consecuencia, si el usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca adquiere desde el territorio aduanero nacional, por medio de un tercero -mandatario o administrador delegado- los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, aquellos conservaban el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, siempre y cuando el tercero al adquirirlas lo haga mediando el respectivo mandato o documento legal que le otorga la facultad de representar al usuario en tal acto y las mercancías objeto de la exención sean efectivamente recibidas por el usuario en la zona Franca.
Por otra parte, si bien la factura se expide a nombre del mandatario, el mandante debe soportar los costos y deducciones con la certificación donde conste su cuantía y concepto avalada por contador público, lo cual debe coincidir con el formulario de movimiento de mercancías a nombre del usuario industrial, sin perjuicio de que el mandatario conserve las facturas y demás documentos que soportan las operaciones que realizó por orden del mandante, documentos que también deben corresponder con los bienes y valores objeto de la operación, esto acorde con los artículos 3o del Decreto 1514 de 1998 y 29 del Decreto 3050 de 1997.”
Frente a su pregunta si están vigentes las normas citadas en él ofició 069119 del 18 de julio de 2008 se concluye:
El beneficio de bienes exentos con derecho a devolución, para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, está consagrado en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
La facturación en mandato está regulada por el numeral 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que recogió lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1514 de 1998.
La retención en la fuente en mandato está regulada por el numeral 1.2.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que recogió lo establecido en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.
Así mismo son vigentes, a la luz de la normatividad citada, las conclusiones expuestas en el Oficio No. 069119 del 18 de julio de 2008 respecto a que conservan el beneficio consagrado en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los bienes que adquiera el usuario industrial de zona franca desde el territorio aduanero nacional, por medio de un tercero mandatario o administrador delegado.
Frente a la consulta sobre las implicaciones aduaneras de la operación de ingreso de la mercancía en las condiciones citadas, es de anotar que en estos casos el ingreso de la mercancía desde el territorio aduanero nacional a zona franca, no es para nada diferente a cuando la adquisición de los bienes la realice directamente el usuario industrial, y se rige por lo establecido en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, equivalente al artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, el cual entrará en vigencia el 2 de agosto de 2019.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica