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OFICIO 001918 int 354 DE 2023

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de marzo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-354

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si una entidad sin ánimo de lucro puede acceder al crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, mediante el Oficio 900633 - interno 093 del 29 de enero de 2021 esta Subdirección señaló:

“Nótese como la norma (artículo 256-1 del Estatuto Tributario) requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

Es oportuno recordar que los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma.” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.

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