BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 18144 DE 2013

(marzo 27)

Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2013

100208221-0260

Señora

LORENA PÉREZ GORDILLO

lorena_perez@coomeva.com.co

Bogotá D. C.

Ref: Solicitud radicado 0132 del 14/02/2013

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptor:Retención en la fuente
Fuentes formales:Artículo 437-1 del Estatuto Tributario

Cordial saludo señora Lorena.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si la tarifa del 15% de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas señalado en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario aplica también para las operaciones con tarjetas de crédito y/o débitos.

Al respecto le manifestamos:

El artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

“Artículo 42. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Parágrafo 1o. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Parágrafo 2o. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto”. (Negrilla fuera de texto).

En primer lugar, se indica que el artículo 437-1, adicionado por el artículo 29 de la Ley 6ª de 1992 había sido sustituido por el artículo 8o de la Ley 223 de 1995, estableciendo en el inciso segundo del citado artículo 437-1 una tarifa de retención del 50% del valor del impuesto y facultando al Gobierno Nacional para autorizar porcentajes de retención inferiores.

Con posterioridad, el artículo 24 de la Ley 633 de 2000 también modificó el citado inciso segundo señalando un nuevo porcentaje de retención equivalente al 75% del valor del impuesto; sin embargo, mantuvo la facultad otorgada al Gobierno Nacional en la Ley 223 de 1995 para autorizar porcentajes de retención inferiores.

Así, y en virtud de la citada facultad, el Gobierno Nacional el día 3 de agosto de 2001 expidió el Decreto Reglamentario 1626, estableciendo en su artículo 1o como tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito el 10% del IVA generado en la respectiva operación.

Ahora bien, atendiendo la literalidad del artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, se observa que también sustituyo el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto no solo fijando como tarifa de retención general la equivalente al 15% del valor del impuesto sobre las ventas, sino eliminando la facultad otorgada al Gobierno Nacional para autorizar porcentajes de retención inferiores, salvo cuando se trate de aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 el Gobierno Nacional no cuenta con la facultad para establecer una tarifa de retención del impuesto sobre las ventas inferior a la señalada en el artículo 42 de la citada ley, excepto en los eventos allí señalados, por lo que respecto de los decretos expedidos con base en la facultad eliminada, como el Decreto 1626 de 2001, se ha presentado su decaimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que consagra las hipótesis por las cuales un acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que han servido de base a la decisión.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, la Ley rige a partir de su promulgación y deroga no solo las normas que expresamente se señalan sino además todas las disposiciones que le sean contrarias.

De esta manera, la tarifa de retención vigente a título del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito será la establecida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, es decir, el 15% del valor del impuesto.

Por otra parte, de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012; así, el pasado 1o de marzo y en aplicación del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad un proyecto de reglamentación para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e).

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×