OFICIO 17961 DE 2019
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100033926 del 24/05/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos,
Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables
Fuentes formales Parágrafo 5, artículo 120 de la Ley 1943 de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Afirma usted que es comercializador de pollo, persona natural, con la actividad económica 4723 y, realizó compras anuales aproximadas de $10.000.000.000, por lo que se pregunta si en este evento se puede acoger al artículo 120 parágrafo 5 de la Ley 1943 de 2018, que trata del reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícolas, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal?
A este respecto, los Oficios No. 902712 de 2018; 004355 y 013161 de 2019 hacen un juicioso análisis sobre el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Por ejemplo, el Oficio 004355 en su parte final, refiere puntualmente al parágrafo 5 del artículo 120 de la Ley 1943 de 2018, enfatizando sobre el tratamiento especial dirigido a una determinada calidad de contribuyentes. Advierte eso sí, que la Ley 1943 de 2018, no alteró su aplicación para el año gravable 2018, en razón a que la misma empezó a regir para el año gravable 2019.
Ahora bien, del contexto de la norma y de la doctrina que a este respecto se ha emitido, no resulta exigible el requisito por compras anuales del que usted da cuenta en su pregunta, por lo tanto, siempre que se cumplan los presupuestos de la norma, procede el reconocimiento fiscal en comento.
Para ampliar el tema, sugerimos revisar la doctrina arriba indicada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica