OFICIO 13161 DE 2019
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100015093 del 07/03/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Pruebas a Cargo del Contribuyente
FORMAS DE PAGO.
Fuentes formales Artículo 771-5 del Estatuto Tributario
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
Indicar si la determinación del límite de pagos en efectivo contemplado en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, parágrafo primero, debe ser realizado por los contribuyentes para determinar los impuestos descontables a informar en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA. De igual forma, si dicho cálculo es aplicable en las declaraciones bimestrales o se debe calcular únicamente en la declaración del último bimestre del año aun cuando los costos y deducciones fiscales no hayan sido determinados.
Lo anterior, en el entendido que dicho límite debe ser realizado considerando el total de costos y deducciones, siendo estos determinados para la liquidación de la declaración de renta y complementarios.
Respuesta:
Para el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o por los impuestos descontables, los- pagos que efectúan los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
(Artículo 771-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014).
Por los años 2018, 2019, 2020 y 2021, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, por costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, podrán tener reconocimiento fiscal, en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes, dependiendo de una anualidad, así:
“1. En el año 2018, el menor valor entre:
a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil UVT, y
b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
2. En el año 2019, el menor valor entre:
a) El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
3. En el año 2020, el menor valor entre:
a) El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil UVT, y
b) El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
4. A partir del año 2021, el menor valor entre:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil UVT, y
b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.”
(Subrayado fuera de texto).
(Artículo 551-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 307 de la ley 1819 de 2016)
En todo caso los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales que superen 100 UVT ($34.279, año 2019), deberán canalizar a través de medios financieros para su reconocimiento fiscal.
La norma que estableció que las transacciones se realicen a través de la banca, resulta de la dificultad para hacer seguimiento de los pagos en efectivo, porque no queda ningún registro, en cambio, a través de los canales bancarios queda su trazabilidad y por consiguiente mayor control de las operaciones para evitar la evasión y fraude por costos, deducciones, descuentos, impuestos descontables que realizan los contribuyentes o responsables.
(Exposición de motivos Ley 1739 de 2017).
De lo anterior queda claro que lo siguiente:
(i) Los pagos que se realizan a través de los medios bancarios tiene una finalidad de control a la evasión y el fraude;
(ii) Este control se refiere a que todos los pagos que realicen los contribuyentes del impuesto de Renta por los costos, deducciones, pasivos o, los responsables del Impuesto sobre las Ventas por los impuestos descontables, solicitados en sus respectivas declaraciones de impuestos, deben realizarse a través de los canales bancarios;
(iii) En el llamado al cumplimiento de este control, mediante la canalización de pagos a través del sistema financiero, no se establece un límite bimestral o alguna del último bimestre.
(iv) Por el contrario, al analizar la norma en su conjunto y las proporciones establecidas para los años 2018 a 20121, se colige que este límite debe ser realizado en consideración a la totalidad de los pagos conforme a la declaración de renta anual.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.aov.co la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica