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OFICIO 17376 DE 2014

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 22 DIC. 2014

100208221 – 001497

Ref.: Radicado 000326 del 04/12/2014

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores:Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Fuentes formalesEstatuto Tributario art. 10, 591 y ss., 850.
Decreto 187 de 1975

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza usted las siguientes preguntas que por su relación serán resueltas de manera conjunta.

¿Es viable que un extranjero presente declaración de Renta, solicitando el saldo a favor generado, por la totalidad de las retenciones en la fuente que a título de renta, le hayan sido practicadas durante todo el año gravable 2013 cuando, acorde con lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, solo adquirió a residencia a partir del mes de julio de 2013?

¿Al presentar el extranjero la declaración de renta como residente, debe declarar los ingresos y retenciones correspondientes a todo el periodo gravable de 2013 o solo debe declarar los ingresos y retenciones que le fueron practicadas a partir del momento en que adquirió la residencia?

De conformidad con sus inquietudes este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto, que busca su recaudo de una manera más ágil y eficaz. Asimismo, esta tiene como objetivo que el impuesto respectivo sea pagado y recaudado en el periodo gravable en que se causó.

En ese mismo orden de ideas, cabe destacar que el periodo de causación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios es de periodo, que va desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre, así lo dispone el Decreto 187 de 1975 en su artículo primero, que a su tenor literal dice:

"ARTÍCULO 1o. EJERCICIO IMPOSITIVO. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre." (El subrayado es nuestro)

Ahora bien, entendemos de su consulta, que la persona entró al país en el año 2013, y que en los términos del numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, a partir de julio del mismo año adquirió la residencia para efectos fiscales en Colombia. En dicho caso, deberá analizar si se encuentra dentro de las personas obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a los topes, en consonancia con lo establecido en los artículos 591 y siguientes del E.T.

En caso de encontrarse obligado a presentar declaración de renta, deberá realizar la determinación de este, por el sistema de depuración a que haya lugar de acuerdo a sus condiciones particulares, en dicho caso, una vez hecho el ejercicio de detracción para determinación de su Impuesto, se podrán presentar tres eventos así: a) impuesto a cargo; b) sin impuesto a cargo ni saldo a favor (es decir el valor le da en "ceros"); c) saldo a favor. Caso de presentarse el último escenario, se podrá solicitar el saldo a favor generado, por los mecanismos previstos en la ley tributaria para estos casos, regulado en los artículos 850 y ss del E.T.

Por último cabe destacar, que dado que el Impuesto sobre la Renta, es un impuesto de periodo (como ya se expresó), en el denuncio tributario se deberán incluir la totalidad de ingresos de fuente mundial, es decir, los ingresos de fuente nacional como los de fuente extranjera, que se hayan obtenido durante el periodo en el que se adquirió la residencia para efectos fiscales, esto es, los que se hayan causado desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet wwvv.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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