OFICIO 17131 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100033399 del 23/05/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto a las ventas |
Descriptores | ACTIVOS BIOLÓGICOS Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 92, 93, 94, 95. Oficio 06236 del 13 de marzo 2019 |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que pregunta:
Con posterioridad a la vigencia de la Ley de financiamiento, ¿Cuál es el manejo que se debe dar al impuesto sobre las ventas en los activos bilógicos?
¿Se deben tomar como activo productivo o como inventario?
Para responder hay que señalar que la Ley 1819 de 2016 adicionó el estatuto tributario con los artículos que establecen para efectos del impuesto sobre la renta la regulación de los activos biológicos. Diferencia la clase activo biológico y en esa medida dependiendo su vocación de utilización les asigna el carácter de activo productivo o inventario.
Los clasifica en activos biológicos productores los cuales deben ser tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. Y los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en el estatuto para los inventarios. Dependerá entonces de las características de cada uno para que el contribuyente determine si constituye inventario o activo fijo –productivo
La regulación se encuentra en los artículos 92, 93, 94 y 95 del estatuto tributario.
“(...) En efecto, el artículo 92 aludido, señala los elementos característicos de los Activos Biológicos productores. Hace referencia a las plantas, animales, no únicamente a la actividad pecuaria (ganado). Estos activos deberán ser utilizados en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios durante más de un periodo (fiscal) y además debe existir una probabilidad remota de que sea vendido como un producto agropecuario.
A su turno, el artículo 93 refiere al tratamiento fiscal de este tipo de activos biológicos y trae 4 reglas: Señala que tales activos se trataran como propiedad, planta y equipo y serán susceptibles de depreciación teniendo en cuenta las limitaciones previstas por el estatuto para su procedencia; en relación con el costo fiscal establece que será el valor de adquisición más todos los costos devengados hasta que el activo esté en disposición de producir por primera vez; contempla únicamente el método de línea recta como método reconocido para efectos fiscales sobre los denominados "activos biológicos productores", determinando cuotas iguales durante la vida útil del activo y por último, dispone que los activos biológicos sean medidos al valor razonable, pero éste no tendrá efectos fiscales sino hasta el momento de enajenación del activo biológico.
El artículo 94 del E.T. prescribe el tratamiento tributario de los activos biológicos productores, estableciendo que para efectos fiscales y en caso de los obligados a llevar contabilidad, estos activos se tratarán como inventarios de conformidad con las reglas previstas en el Estatuto.
En consecuencia, el tratamiento fiscal de los activos biológicos productores se encuentra regulado por los artículos 92 y s.s. del Estatuto Tributario. (...) ” Oficio 0607 abril 3 de 2018.
De otra parte, en cuanto al tratamiento del impuesto sobre las ventas en la adquisición de activos fijos y activos fijos reales productivos con ocasión de las modificaciones de la Ley 1943 de 2018 y la derogatoria de los artículos 491 y 258-1 del estatuto tributario, esta dependencia se pronunció mediante el Oficio No. 006236 de marzo 13 de 2019. Por contener la doctrina vigente que da respuesta a sus inquietudes, se anexa.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica \ y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica