OFICIO 6236 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 86
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 258-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 488
LEY 1943 DE 2018 ART. 122
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100007876 del 05 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual que se solicita resolver los siguientes problemas jurídicos:
1. ¿Cómo debe ser el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de todo tipo de activos fijos a raíz de la derogatorio del Artículo 491 del Estatuto Tributario, por parte de la Ley 1943 de 2018?
2. ¿Cuál debe ser el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos a raíz de la derogatoria del Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, por parte de la Ley 1943 de 2018?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:
1.1. Sobre el particular, concluimos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser reconocido como IVA descontable, pero si puede ser reconocido como un valor del costo del activo fijo.
1.2 La anterior conclusión deriva del siguiente análisis:
1.2.1. La procedencia del descuento del IVA está regulada en el artículo 488 del Estatuto Tributario (“E.T.”). Dicha norma, establece que solo podrá ser descontable el IVA pagado: “por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas ”.
1.2.2. En esta medida, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no cumple con los requisitos por el artículo 488 del E.T., ya que la adquisición de activos fijos no constituye un costo o gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
1.2.3. El artículo 60 del E.T., establece que los activos fijos son aquellos que no pueden ser enajenados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, y son para los obligados a llevar contabilidad, activos diferentes a los inventarios que son clasificados atendiendo a los nuevos marcos técnicos normativos contables.
1.2.4. Por lo contrario, los costos son aquellas erogaciones directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios en cabeza del contribuyente y los gastos representan flujos de salida de recursos que son necesarios para llevar a cabo la actividad generadora de renta.
1.2.5. En esta media, es necesario resaltar que IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser tratado como un costo, toda vez que este es adquirido para la obtención de ingresos del contribuyente.
1.2.6. Tampoco puede entenderse la adquisición de activos fijos como gasto, porque será la depreciación o amortización por el uso en el desarrollo de la actividad productora de renta la que podrá tomarse como deducción.
1.2.7. En este sentido, es posible evidenciar que los activos fijos se apartan del concepto de costo o gastos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de forma que no es posible reconocer el IVA pagado en su adquisición como descuento en IVA.
1.2.8. Lo anterior, debe considerarse sin prejuicio de la derogatoria expresa del artículo 491 del Estatuto Tributario, incluida por artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, donde se establecía expresamente que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no podía ser tratado como un IVA descontable.
1.2.9. Lo anterior, fue previamente analizado por este despacho en el Oficio No. 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se da respuesta a una consulta semejante.
1.2.10. Adicional a lo anterior, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos podrá ser reconocido como un mayor valor del costo, ya que el mismo no es reconocido como un IVA descontable, según lo establecido en el artículo 86 del E.T.
2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:
2.1 Según los cambios incluidos por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, donde se adiciona el 258-1 del E.T, el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, podrá tratarse como descuento del impuesto sobre la renta.
2.1.1 Adicionalmente, la norma contempla la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta cuando los activos reales productivos se hayan adquirido a través de un arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
2.1.2 Sin embargo, consideramos necesario señalar que la norma expresamente establece que el IVA reconocido como descuento en el impuesto sobre la renta no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.
2.1.3 En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.