OFICIO 17078 DE 2018
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 1998-A del 22/06/2018- Solicitud de información para efectos judiciales.
SPOA: 110016000000201800531
Oficio: LAUV02121052018
No. Radicado 000E2018018007 mayo 24 de 2018
Cordial saludo,
Conforme a lo que se le manifestó en el oficio Nro. 015236 de 05-13-2018, y una vez suministradas las respuestas de las áreas técnicas de la entidad, sobre múltiples inquietudes de definiciones y otros temas, éstas no tienen que ver con la interpretación de normas tributarias, aduaneras o cambiarias, sino simplemente es la consolidación de varios documentos que se trascriben para dar respuesta a cada una de sus preguntas, así:
1. ¿Qué es un certificado al Proveedor (CP)?
El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2012 define el Certificado al Proveedor - CP así:
“CERTIFICADO AL PROVEEDOR - CP. Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este DOCUMENTO NO ES TRANSFERIBLE A NINGÚN TÍTULO. (…)”.
2. ¿Cuál es la normatividad aplicable a los certificados al Proveedor?
- Decreto 2685 de 1999. Por el cual se modifica la legislación aduanera.
- Resolución 4240 de 2000. Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
- Decreto 380 del 16 de febrero de 2012. Por el cual se adiciona y modifica el
- Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012. Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 9 del 28 de enero de 2013. Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Por la cual se prescribe el formato para el cumplimiento de la obligación de expedir el Certificado al Proveedor por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional.
- Resolución 107 del 12 de junio de 2013. Por medio de la cual se establece la forma, contenido y términos para la expedición de los Certificados al Proveedor, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional.
3. Un certificado al proveedor (CP) es transferible total o parcialmente a cualquier título?
El certificado al Proveedor es documento que soporta una operación e comercio exterior, que no tiene la naturaleza de título valor, razón por la cual en su definición expresamente establece que no es trasferible a ningún título.
4. ¿Un certificado al proveedor (CP) es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA?
Cuando el proveedor de las sociedades de comercialización internacional presente solicitud de devolución de saldos a favor generados en sus declaraciones de impuesto a las ventas por ventas en el País de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, debe cumplir, entre otros requisitos generales y especiales los requisitos señalados en los literales f) y g) del Artículo 1.6.1.21.15, del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016.
5. ¿Los certificados al proveedor se tramitan a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
Al respecto es de señalar que mediante la Resolución No. 000107 del 12 de junio de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se estableció la forma, contenido y términos para la expedición de los Certificados al Proveedor, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional y el inciso segundo del artículo segundo de dicha resolución establece que la información se presentará a través del servicio informático electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos.
Adicionalmente, el Anexo 1 de la Resolución No. 000107 del 12 de junio de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecen las Especificaciones Técnicas de los Certificados al Proveedor.
Es preciso señalar, que el numeral 8 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, establece la siguiente obligación de las Sociedades de Comercializadoras Internacionales así:
"Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Certificados al Proveedor”
Así las cosas, es la norma la que establece la obligación de las sociedades autorizadas como Sociedad de Comercialización Internacional de presentar los certificados al proveedor - CP, en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
a. ¿Desde qué fecha los certificados al proveedor (CP) se tramitan a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN?
En cuanto a este interrogante es preciso aclarar que las Resoluciones No. 106 del
“Por la cual se prescribe el formato para el cumplimiento de las obligaciones de expedir el certificado al proveedor por parte de las sociedades de comercialización internacional” y No. 107 del 2013 “Por medio de la cual se establece la forma, contenido y términos para la expedición de los Certificados al Proveedor por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional” respectivamente, establecen la forma, contenido y términos de la expedición de los certificados al proveedor.
A su turno, el artículo 2 de la Resolución 106 de 2013 y artículo 8 de la Resolución 107 de 2013, expresan:
“(...) La presente Resolución entra a regir a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación (...)”
Así las cosas, los certificados al proveedor se expiden en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó, a partir de los quince días siguientes a la publicación de las resoluciones anteriormente señaladas.
b. ¿Un certificado al proveedor se debe tramitar a través del formulario 640?
En cuanto a este interrogante, el artículo 1 de la Resolución 106 de 2013 señala:
“Preinscribir a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la presentación del Certificado al proveedor, el Formato Modelo No. 640, diseño que hace parte de la presente Resolución.
El formato, será de uso obligatorio por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012.”
De otra parte, el artículo 2 de la Resolución 107 del 2013, dispone:
"Formato y Forma de expedición. El Certificado al Proveedor inicial o de modificación deberá expedirse en el formato 640, prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tal efecto. (...)”
Así las cosas, es necesario que los Certificados al Proveedor se expidan en el formato 640 de conformidad con la normatividad antes señalada.
c. ¿En el formulario 640 se deben registrar los datos correspondientes a la factura del proveedor?
De conformidad con su pregunta, este despacho se permite informar que con la Resolución 106 de 2013, se prescribe el Formato Modelo 640, el cual en dicho instructivo de diligenciamiento señala:
“(...) En esta hoja se registran los detalles del bien o servicio vendido por el proveedor a la sociedad de comercialización internacional
40. No. Factura: Registre en esta casilla el número completo de la factura de venta o documento equivalente expedido por el proveedor; el prefijo debe separarse por un guión de la parte numérica. Ejemplo YFY-005. Si el proveedor no está obligado a facturar, ingrese el número del documento equivalente.
41. Fecha factura: Registre en esta casilla la fecha de expedición de la factura o del documento equivalente.
42. No. Resolución facturación: Registre en esta casilla el número de la resolución de facturación que aparece en la factura. Si el proveedor no está obligado a facturar diligencie el texto “NO OBLIGADO A FACTURAR''
43. Fecha resolución: Registre en esta casilla la fecha de expedición de la Resolución de facturación que aparece en la factura. Si el proveedor no está obligado a facturar no diligencie
44. Tipo producto o servicio: Indique 1 si lo vendido corresponde a un producto, y 2 si corresponde a un servicio.
45. Subpartida arancelaria: Si la venta corresponde a un bien, indique la subpartida arancelaria de la mercancía indicada en la factura. Si en la casilla 44 seleccionó servicio (2) no diligencie.
46. Descripción de la mercancía o SIP: Registre una descripción clara y completa del bien o servicio indicado en la factura.
47. Cantidad unidades físicas: Registre la cantidad de unidades físicas de la subpartida indicada en la casilla 45. Registre en esta casilla la cantidad comprada, de conformidad con las unidades físicas del arancel. Si es un servicio intermedio de la producción (Casilla 44) debe ingresar la cantidad de bienes exportables a los que aplicó el servicio.
48. Unidad física: Indique el código de la unidad física de la mercancía; tenga en cuenta el código de unidad física establecida de acuerdo a la subpartida arancelaria indicada en la casilla 45, de conformidad a lo establecido en el Decreto 4927 del 2011 y a sus modificaciones o adiciones. Si es un servicio intermedio de la producción, la unidad a ingresar es “U”.
49. Cantidad unidades comerciales: Espacio determinado para registrar la cantidad comprada del ítem (Producto o servicio), tal como está en la factura.
50. Unidad comercial: Registre en esta casilla la unidad comercial en que facturó el proveedor. Debe corresponder a una de las unidades de la tabla paramétrica de salida de mercancías "Unidad comercial" que se puede encontrar en www.dian.gov.co.
51. Valor unitario: Registre en esta casilla el valor unitario de la unidad comercial, tal como está en la factura.
52. Valor total: Espacio determinado para registrar el resultado de multiplicar el valor unitario consignado en la casilla 51 por la cantidad unidades comerciales consignadas en la casilla 49.
53. Tarifa IVA (Exenta): Registre en esta casilla la tarifa de IVA del bien, según la subpartida arancelaria. Si se trata de un servicio intermedio de la producción, registre la tarifa con la que se grava ese servicio.
54. Valor exención IVA: Espacio determinado para registrar el resultado de multiplicar el valor total consignado en la casilla 52 por la tarifa de IVA consignada en la casilla 53.
55. Código insumo: Espacio determinado para registrar el número de código insumo. (Codifique sus insumos de forma numérica a seis dígitos, sea mercancía o servicios intermedios de la producción; la codificación debe ser siempre la misma porcada referencia de insumo o servicio).”
d. ¿Qué requisitos debe cumplir un proveedor a fin que se expida a su nombre un certificado al proveedor? El artículo 3 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013, establece:
“(...) El Certificado al Proveedor debe ser expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente, siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero." (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, solo al momento en que se reciba la mercancía y se genere la factura o documento equivalente se expedirá por parte de la sociedad de comercialización internacional el certificado al proveedor.
e. ¿Un certificado al Proveedor se puede modificar y/o anular?
Los artículos 4 y 5 de la Resolución 107 de 2013 establece en qué momento se puede modificar o anular un Certificado al Proveedor así:
“Artículo 4. Modificación del Certificado al Proveedor, CP. Se entiende que un Certificado al Proveedor se modifica cuando la Sociedad de Comercialización Internacional devuelve al proveedor parte de la mercancía. (...)
(...)”
“Artículo 5. Anulación del Certificado al Proveedor, CP. Se entiende que un Certificado al Proveedor se anula cuando la Sociedad de Comercialización internacional devuelve al proveedor la totalidad de la mercancía. (...)''
En consecuencia, un certificado al proveedor se puede modificar cuando se devuelve parte de la mercancía al proveedor y se anula cuando la devolución de la mercancía al proveedor es total.
6. Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador es una sociedad de comercialización?
El Decreto 380 de 2012, en-la que señala que “los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional”.
6.1. ¿Cuál es el término para que una comercializadora internacional tramite un certificado al proveedor?
El artículo 3 de la Resolución 107 de 2013, establece el término para la expedición del Certificado al Proveedor así:
"Artículo 3. Termino para la expedición del Certificado al Proveedor. El Certificado al Proveedor debe ser expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente: siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero.'' (Subrayado fuera de texto).
Tal como se indicó en líneas anteriores, una vez se reciba la mercancía y se genere la factura o documento equivalente, se expedirá el certificado al proveedor.
6.2. ¿Cuál es el término para la expedición del certificado al proveedor por parte de la DIAN?
Los incisos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución No. 000107 del 12 de junio de 2013, establece:
"Formato y Forma de expedición.
(...)
La información requerida para expedir el certificado al proveedor se presentará a través del servicio informático electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos. Una vez se informe a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la recepción exitosa de la información, el representante legal o la persona debidamente autorizada para cumplir con esta obligación, debe proceder a firmar electrónicamente el documento.
La obligación de expedir el Certificado al Proveedor, se entiende cumplida cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático informe que fue emitido satisfactoriamente, debiendo entregar una copia del mismo al proveedor. (...)”
Con base en lo anterior, una vez la sociedad de comercialización internacional incorpore la información correctamente en el Formato 640, firme el formulario electrónicamente, el estado de todos los formularios se encuentre en "¡Firmado!" y que los documentos firmados han sido emitidos satisfactoriamente, se cumple con la obligación de expedir los Certificados al Proveedor a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Fuente: Manual Expedición Certificado al Proveedor V. 1.0 página No.14
7. Las comercializadoras internacionales se encuentran exentas del IVA? En caso afirmativo, cual es el fundamento legal?
8. El certificado al proveedor, que tramitan las comercializadoras Internacionales es el documento que demuestra la exención de IVA establecida para los bienes corporales muebles vendidos a tales sociedades?
Respuestas 7 y 8. De conformidad con el literal b) del artículo 481 del ET. Bienes exentos con derecho a devolución. Los bienes corporales muebles que vendan las Sociedad de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
Para tal efecto de hacer efectiva la exención de que trata la norma en cita, se deberá dar cumplimiento a las normas las normas aduaneras y tributarias de manera armónica, adjuntando los documentos soportes que para el efecto está define.
III. AUTORRETENEDOR.
9. Que es autorretención?
El mecanismo de la autorretención en la fuente tiene como finalidad que la retención la practique el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta y no quien los efectúe, sobre los conceptos autorizados en las disposiciones pertinentes (Concepto No. 027238 del 8 de mayo de 1995).
9.1. Las comercializadoras internacionales dedicadas a la exportación de oro y plata son autorretenedoras?
Las comercializadoras internacionales que exportan oro no son autorretenedoras del impuesto sobre la renta por ingresos del exterior.
Las comercializadoras internacionales que exportan plata son autorretenedoras del impuesto sobre la renta por ingresos del exterior.
Las comercializadoras internacionales deben practicar la autorretención especial a título de impuesto sobre la renta de que trata el parágrafo 2o del artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 2201 de 2016 compilado en los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
En caso afirmativo:
9.1.1. Porque son autorretenedoras?
9.1.2. Cuál es la normatividad que lo estableció?
9.1.3. Cuál es la tarifa de esa Auto retención?
De conformidad con el inciso segundo del parágrafo 1o del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010, los ingresos en moneda extranjera por concepto de la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de renta, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor.
Por su parte los artículos 1.2.4.6.9 y 1.2.4.10.12 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, establecen:
“ART. 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. (Decreto 2076 de 1992, artículo 13)” (subrayado fuera de texto)
“ART. 1.2.4.10.12. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementario sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán:
1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto cinco por ciento (1.5%).
2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: uno por ciento (1%).
PAR. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización Internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.2.4.6.9 de este decreto.
(Decreto 1505 de 2011, artículo 1o)” (subrayado fuera de texto)
(Oficios 005712 de 07/03/2018 y 18163 de 17/03/2014)
9.1.4. Cuál es la periodicidad con que una comercializadora internacional debe declarar y pagar esa auto retención?
El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, establece:
“ART. 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto deberán declarar y pagarlas retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2018 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2019.” (subrayado fuera de texto)
10. ¿Las comercializadoras internacionales están obligadas a constituir una póliza de cumplimiento para ejercer su actividad comercial?
Frente a este interrogante se precisa que las sociedades de comercialización Internacional están obligadas a constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, el cual establece:
"Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera (…)”.
Por lo anterior, no basta con ser autorizadas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como sociedad de comercialización internacional, pues deben constituir y entregar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término otorgado para ello en la resolución de autorización, póliza que debe ser aprobada por parte de esta entidad para poder iniciar sus operaciones garantizando ante la misma el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente.
a. ¿Cuál es la normatividad aplicable a ello?
La normatividad aplicable es el artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012.
b. ¿Quién es el tomador y/o afianzado de esa póliza de cumplimiento?
Para esta respuesta es necesario indicar la normatividad general así:
El numeral 2 del artículo 1037 del Código de Comercio señala:
“(...) Tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos (…)”.
Por su parte, la norma especial establecida en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución 31 de mayo 11 de 2018, señala:
“(...) Tomador/Garantizado/Ordenante de la garantía. Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.”
Así las cosas, tanto la normatividad general como la especial establecen que el tomador de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales para el caso en concreto son las sociedades autorizadas como Sociedad de Comercialización Internacional.
c. ¿Quién es asegurado y/o beneficiario de esa póliza de cumplimiento?
El inciso 1 del artículo 2 de la Resolución 31 del 11 de mayo de 2018, establece que el asegurado es:
“Asegurado / Beneficiario: La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Nit. 800.197.268-4.”
d. ¿Cuál es el objeto de esa póliza de cumplimiento?
Es el previsto en el artículo 9 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 349 de 2018, así:
(...) garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar; como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente. (...)”
e. ¿Cuál es el valor asegurado de esa póliza de cumplimiento?
El inciso 2 del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2766 de 2012 establece:
"El monto de la garantía será determinado por la Dirección- de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario UVT".
f. ¿Cuál es la vigencia de esa póliza de cumplimiento?
El numeral 1.1 del artículo 10 del Decreto 390 establece:
“1.1. Para las globales el término de vigencia deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses."
g. ¿Esa póliza de cumplimiento debe renovarse?
El artículo 10 del Decreto 390 establece:
''Artículo 10. Vigencia y renovación de las garantías. La garantía deberá constituirse desde la fecha que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, régimen u obligación que deba ser amparada, (...)”
Así las cosas, para continuar vigentes con la autorización de sociedad de comercialización internacional es necesario que se renueve la póliza de cumplimiento de disposiciones legales en los términos establecidos en la normatividad aduanera vigente.
h. ¿Cuál es el término de renovación de la póliza de cumplimiento para las comercializadoras internacionales?
El artículo 10 del Decreto 390 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto 349 de 2018, señala:
“(...) La presentación de la renovación de las garantías, deberá realizarse ante la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento.
En el evento de presentarse la renovación de la garantía dentro de los (2) meses anteriores al vencimiento y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la autorización o habilitación quedará suspendida sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía aprobada y hasta que la autoridad aduanera resuelva el trámite de renovación. Mientras se encuentre suspendida la autorización o habilitación no se podrá ejercer las actividades objeto de la misma (…)”.
Así mismo, el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 31 del 11 de mayo de 2018, establece:
"(...) 2. Renovación de garantías: Podrán presentarse con una antelación no mayor a tres (3) meses de la fecha de vencimiento de la garantía certificada y hasta antes del vencimiento de la misma. La garantía podrá radicarse dentro de los dos meses sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto 390 de 2016. (...)”
Así las cosas, las sociedades de comercialización internacional deberán presentar la renovación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales en un término no mayor a tres (3) meses de la fecha de vencimiento de la garantía certificada y hasta antes del vencimiento de la misma, sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto 390 de 2016.
i. ¿Cuál es la consecuencia en el caso que la comercializadora internacional no renueve la póliza de cumplimiento?
En relación con la renovación de la garantía, el artículo 2 de la Resolución 41 del 11 de mayo de 2016, indica:
“(...) Los demás obligados a renovar una garantía global, no señalados en el inciso anterior, que no presenten su renovación a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia, no podrán realizar las operaciones, formalidades aduaneras, obtener los tratamientos especiales y/o beneficios amparados por la misma, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada y sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
Por lo tanto, la sociedad de Comercialización Internacional que no presente la renovación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales dentro del término señalado en la norma, no podrán realizar las operaciones, formalidades aduaneras, obtener los tratamientos especiales y/o beneficios amparados por la misma, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada y sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
En relación con la calidad como Sociedad de Comercialización Internacional otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta entidad es la competente para determinar los efectos y consecuencias de la autorización por la no presentación de la renovación de la garantía.
j. ¿Por qué la DIAN exige que el certificado de pago de prima debe indicar que la póliza se encuentra totalmente pagada y a paz y salvo con la compañía de seguros, o que esta no expirara por falta de pago?
Sobre el tema es preciso aclarar que el artículo 1045 del Código de Comercio establece dentro de los elementos esenciales del contrato de seguro, el siguiente:
“(…)
3o) La prima o precio del seguro (…)
Así mismo, el artículo 1047 del mismo ordenamiento jurídico señala el contenido de la póliza entre otros:
“(…)
8o) La prima o el modo de calcularla y la forma de pago (...)”
Por lo anterior, el artículo 4 de la Resolución 00031 de 2018, establece como anexo a la solicitud de aprobación de la garantía global:
“(...) Para las garantías de compañía de seguros, certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma no expirará por falta de pago. (...)”
11. Existe solidaridad entre una comercialización internacional y su proveedor. En caso afirmativo señalar, cual es el sustento legal de ello.
12. Existe solidaridad entre una comercializadora internacional y el proveedor de su proveedor de su proveedor. En caso afirmativo señalar cual es el sustento legal de ello
Respuesta 11 y 12.
El artículo 505 del Decreto 390 de 2016 y los artículos 8, 9, y 13 de la Resolución 064 de 2016, reglamentan el tema de la Solidaridad y subsidiaridad en materia aduanera, por lo tanto, se sugiere revisar las mencionadas normas. No obstante, se precisa que su alcance se limita a lo que compete a esta entidad, y no a las relaciones entre particulares.
13. ¿Cuáles son las obligaciones legales de una comercializadora internacional sobre el conocimiento de su proveedor?
El numeral 15 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 del 2012, reza:
“15. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional.
En desarrollo de lo anterior, las sociedades de comercialización internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:
a) Existencia de la persona natural o jurídica;
b) Nombres y apellidos completos o razón social;
c) Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
d) Profesión, oficio o actividad económica;
e) Capacidad financiera y de producción.
La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (...)”
Por lo tanto, es obligación de la Sociedad de Comercialización Internacional mantener actualizada la información contenida en la normatividad señalada en relación con sus proveedores.
14.4. Certificar si la C.I. para los periodos gravables 2008-2017 solicitó devolución de IVA y en el caso que proceda expedir a nuestra costa los documentos que así lo demuestren?
14.7. Certificar el periodo gravable y el valor que la DIAN autorizo por devolución de renta
14.8. Certificar si por exportar Meprecol recibió a su favor alguna contraprestación por parte de la DIAN.
Respuesta a estos numerales:
La información que se solicita en los numerales del archivo adjunto gozan de reserva de conformidad con el artículo 583, 693 y 693-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior en concordancia con el artículo 24 y 25 de la Ley 1755 de 2015.
En materia de Devoluciones y Compensaciones solo el contribuyente y/o solicitante de la devolución tiene derecho a conocer su expediente o su apoderado. Es de anotar que si el peticionario requiere esta información para efectos judiciales debe solicitarle a la autoridad judicial competente decrete la prueba y oficie a la DIAN para su entrega. En este caso sí estaríamos obligados a entregar la información por ORDEN JUDICIAL.
No obstante, la Ley 1142 de 2007 en su artículo 47 señala:
"En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones: " 9. Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales efectos las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del defensor certificado por la Fiscalía General de la Nación, que la información será utilizada para efectos judiciales”.
El peticionario en este caso NO ha acreditado certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación o Juez de Garantías donde conste que la información será utilizada para efectos judiciales.
14.5 Expedir copias a nuestra costa de todas las actas de inspección de la DIAN y posterior embarque al exterior del metal periodo 2008-2017
Tratándose de una solicitud de parte de un particular, ésta debe realizarse de conformidad con lo señalado en el documento 1”. ALTERNATIVAS PARA ACCEDER A INFORMACIÓN ESTADÍSTICA POR PARTE DE LOS USUARIOS EXTERNOS” de la coordinación de Estudios Económicos.
Finalmente, las preguntas 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 14, 14.1, 14.2, 14.3 fueron remitidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vía correo electrónico.
Es de advertir que la presente consolidación de respuestas, no constituye doctrina de este Despacho, por no reunir los requisitos exigidos para la misma.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina