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OFICIO 16418 DE 2019

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100030324 del 10/05/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

                                     Ingresos no Constitutivos de Renta

                                     Renta Exenta - Aportes Voluntarios Pensiones

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 55 y 126-1

                                      Ley 1943 de 2018 artículo 23

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

En el contexto señalado, se atenderá la presente consulta:

Solicita información sobre el tratamiento tributario de los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios que efectúa el empleador en beneficio de sus trabajadores. Expresa que según la Ley 1819 de 2016 serán considerados como ingreso no constitutivo de renta.

Con ello pregunta:

-Cómo ingreso laboral, ¿está sometido a retención en la fuente?

-¿Es base para los aportes a seguridad social?

-¿Debe incluirse en el certificado de ingresos y retenciones del empleado?

Para efectos de atender sus inquietudes, es necesario hacer referencia a las disposiciones que regulan el tema, junto con las modificaciones realizadas por la Ley 1943 de 2018:

Según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el contribuyente empleador que realice aportes voluntarios a pensión a favor de sus empleados puede deducir el impuesto de renta ese aporte voluntario, para el trabajador se constituye en renta exenta que por lo mismo no hará parte de la base sujeta a retención.

El empleador podrá deducir de su impuesto de renta el aporte voluntario realizado a favor de su trabajador hasta un límite de 3.800 UVT por cada trabajador.

Por otro lado, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en relación con las cotizaciones voluntarias a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, adicionó el artículo 55 del estatuto tributario para señalar:

"ARTÍCULO 55. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

<Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018.> Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.

Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.

PARÁGRAFO. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.”

Entonces, según el artículo 55 modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente: - Los aportes obligatorios, las cotizaciones voluntarias al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y las cotizaciones voluntarias al régimen individual con solidaridad este último hasta el porcentaje allí señalado, (veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT).

Lo anterior con independencia de si el aporte es efectuado por el trabajador o por el empleador.

Sobre estos valores, dado su carácter de no constitutivos de renta, no procederá la práctica de retención, por lo mismo se detraen de la base para aplicar la retención en la fuente.

Se anexa el Oficio 006309 de 13 de marzo 2019 en donde en la en la pregunta 2 se analizó el procedimiento de depuración de la retención en la fuente y concluye:

“La condición establecida por el legislador en el artículo 55 del Estatuto Tributario, según la modificación del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, es que el porcentaje como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante sobre las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), no exceda del veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral tributario anual, limitado a 2.500 UVT.

Por lo anterior, las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) excedan el porcentaje establecido, no tendrán el tratamiento especial y, en consecuencia, en la determinación de la retención en la fuente por ingresos laborales no podrán detraerse de la base como un ingreso no constitutivo ni ganancia ocasional.

Así mismo, el referido límite general porcentual y en UVT no hace la exclusión para que sea aplicable solo a uno solo de los procedimientos para depurar la base de retención (...)” se anexa para mayor conocimiento.

- Respecto de si estos aportes voluntarios que realiza el empleador en beneficio del trabajador se deben incluir en el certificado de ingresos y retenciones, es claro que para este constituyen ingresos laborales o tributarios.

Del contenido de los artículos en estudio claramente se encuentra tal naturaleza, es más el límite del aporte se toma en consideración al “ingreso laboral o ingreso tributario del año” y por lo mismo deben ser certificados.

-Finalmente en cuanto si deben ser tenidos en cuenta para el pago de aportes a la seguridad social, al no ser de competencia de esta dependencia tal definición se sugiere remitirse al contenido del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 que señala:

“ARTÍCULO 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

Los pagos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago."

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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