OFICIO 16315 DE 2019
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100018909 del 22/03/2019
Tema: Procedimiento Tributario
Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores: Factura de Venta
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
Fuentes formales: Artículos 420, literal e) 481, 771-2 del Estatuto Tributario.
Resolución 55 de 2016. DIAN.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Consulta sobre datos a presentar o reportar en el comprobante de informe diario, modificado por la Resolución No. 000055 del 14 de julio de 2016, en su artículo 14, numeral 2, literal 2.
Pregunta:
“En el caso de una empresa del régimen común que venda bienes expresamente gravados a una Zona Franca a la cual le facturó dichos bienes SIN IVA por estar en zona de régimen especial, para afecto de la presentación de esta venta en el Comprobante de Informe Diario de que trata la resolución mencionada y según el literal e) ¿debe relejarla venta como gravada o discriminada como no gravada? ¿Pues si bien se refleja o discrimina en la sección de ventas gravadas, no concordaría al calcular valor base IVA reflejado?''
Respuesta:
Para establecer la forma en que se debe reflejar la discriminación de la venta y/o prestación de servicios a usuarios de zonas francas industriales, como gravados o no gravados, y de esta manera reflejar la operación, es necesario de manera inicial se deben precisar algunos aspectos relacionados con el Impuesto sobre las Ventas.
En los elementos estructurales del impuesto sobre las ventas, es la tarifa, el valor porcentual que, aplicado a la base imponible, da como resultado el impuesto a pagar, Existe una tarifa general del 19%; sin embargo, el legislador por razones de política fiscal ha establecido unas tarifas diferenciales del 5% para algunos bienes y servicios, y del 0 % para el caso de operaciones exentas. (Insignares, Roberto. "Análisis generador del IVA en el ordenamiento colombiano Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Páginas 79 y 80)
Ahora bien, mediante concepto 001 de 2003, aclarado por el 003 de 2003, se describen los bienes exentos y la diferencia de los excluidos, así como sus consecuencias, de la siguiente forma:
“DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS
1.1.3. BIENES EXENTOS
Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario.
La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio, los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.
En caso de realizar operaciones excluidas junto con otras gravadas o exentas, el responsable del IVA llevará registros contables separados de tales operaciones para aplicar los impuestos descontables únicamente sobre las que le dan tal derecho, conforme con lo previsto en los artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario
Por su parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario, señala los bienes y servicios exentos con derecho a devolución de impuestos:
“ARTÍCULO 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016. "Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(…)
e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
(…)”
De otro lado, dispone el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura o documento equivalente.
"OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales...”
Al efecto, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 3o., de la Ley 283 de 1997, dispone que, para demostrar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, el documento idóneo es la factura, lo cual ha sido puesto de presente por la Sección Carta del Consejo de Estado, entre otras, en sentencias del 9 de febrero de 2012, expediente. 18249, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 23 de septiembre de 2013, expediente 18752, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez, Ramírez. La citada norma establece:
“ART. 771-2. –Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del estatuto tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del estatuto tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno nacional establezca.
'PAR. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del estatuto tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.”
El documento equivalente a la factura de venta corresponde a aquellos que señala el gobierno mediante reglamento en donde se indican los requisitos (Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016).
Por su parte mediante la Resolución 55 de 2016, se adoptan los sistemas técnicos de control de facturación.
La máquina registradora del sistema POS es el conjunto de hardware y software que interactúa permitiendo la programación control y ejecución de funciones inherentes al punto de venía, tales como emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito notas, códigos PLUS, grupos, familias o subfamilias (Artículo 13 Resolución No. 55 de 2016).
Específicamente el artículo 14 de esta resolución prevé los sistemas técnicos de facturación a las ventas por máquinas registradoras POS y factura por computador.
En el numeral 2 de esta resolución se establece lo siguiente:
"2. Las personas que utilicen para el registro de sus ventad de bienes o prestación de servicios, sistema POS o factura por computador; deberán imprimir al final del día, “comprobante de diario" por cada servidor. El comprobante deberá contenerla siguiente información:
(...)
e) Discriminación de las ventas de bienes prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas estableciendo respecto de esta últimas, el valor de las ventas por cada tarifa o IVA y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos éstos deberán aparecer discriminados por departamentos;
(…)”
En ese orden de ideas, queda claro que la venta de los bienes exentos, se encuentra gravada, solo que tiene tarifa cero, y de esa forma se debe describir porque así se refleja la realidad de la operación; con lo cual se responde su pregunta.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTSLLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica