OFICIO 1624 DE 2020
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000079
Bogotá, D. C., 27 ENE. 2020
Ref.: | Radicado 100092065 del 28/10/2019 |
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores: | Incentivos a la generación de Energía Eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) |
Fuentes formales: | Artículo 11 Ley 1715 de 2014. Artículo 174 Ley 1955 de 2019. |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguientes preguntas, conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las cuales serán contestadas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
¿Se requiere tramitar nuevamente certificación para obtener el beneficio por inversión en energía eléctrica con fuentes no convencionales FNCE, ante el UPME, si se contaba con la misma aprobación con ANLA, pero la inversión no había entrado en operación?
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, previo a la modificación introducida por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, establecía:
“ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES.
(...)
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario”. (Subrayado fuera de texto).
Actualmente, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, dispone que:
“ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES.
(...)
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).”
Respecto a la aplicación y vigencia de la modificación incorporada por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, este Despacho ha concluido, mediante Oficio No. 901699 del 29 de julio de 2019, que:
“¿Cuál es la vigencia del beneficio otorgado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019?”
Sobre este punto se informa que, la Ley 1955 de 2019 como regla general entró en vigencia desde su publicación, esto es desde el 25 de mayo de 2019, sin embargo, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
Norma que expresa, entre otros aspectos: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
A su segunda pregunta: “¿Cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 1o de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de FNCE?”
Aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el punto anterior, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política (…)”.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las inversiones que (i) no hayan entrado en operación a 1 de enero de 2020 y (ii) que tampoco cuenten con la certificación como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE a la misma fecha, tendrán que realizarse de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019. Nótese que este beneficio procede a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
2. ¿Cómo opera la deducción anual del 50% por inversión en la producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales FNCE?”
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, establece que:
“ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
(…)”
Conforme a la norma transcrita, el valor máximo a deducir en un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada, por lo que debe fraccionarse dicho valor (50% del valor total de la inversión realizada) en un periodo no mayor de 15 años.
Lo anterior siempre y cuando se cumplan con la totalidad de los requisitos consagrados en la Ley y el reglamento. Al respecto, se informa que la reglamentación de los incentivos por inversión en Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, se encuentra en trámite, y en razón a ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 03 de enero en su página Web ha publicado el respectivo texto del Proyecto de Decreto Reglamentario para conocimiento y comentarios de la ciudadanía.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica