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OFICIO ADUANERO 16201 DE 2008

(Diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

OFICIO No.

100208221–106

Señor

JHONN JAIME PÉREZ MORA

Diagonal 86 A No. 102 – 50 Interior 17 Apartamento 402

Bogotá D. C.

Ref. Consulta radicada con el número 66145 de 13/11/2008.

Tema: Importación temporal de maquinaria pesada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted, si en el caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, es dable aplicar porcentajes de depreciación, teniendo en cuenta que el IVA solo se causa en ese momento.

Sobre el particular, de manera atenta le informo que ésta Subdirección mediante Oficio 013853 de 18 de diciembre de 2008, copia del cual se remite para su conocimiento, se pronunció en torno al tema del cálculo de valor en aduanas que sirve de base para la liquidación del IVA en el caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país.

A lo expuesto por éste Despacho en el mencionado oficio, sólo es preciso agregar que considerando que el valor en aduana será el inicialmente consignado en la declaración de importación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, no es viable aplicar porcentajes de depreciación.

<Interpretación adicionada por el Oficio DIAN 36948 de 2015:> "en el sentido de que si la mercancía importada a largo plazo va a ser objeto de modificación de la modalidad para dejarla en importación ordinaria y sobre esta no se ha pagado tributo aduanero alguno, por gozar de exención total de los mismos, deberá aplicarse, para efecto de su valoración, liquidación y pago lo contenido en el numeral 1, del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000"

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.djan.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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