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CONCEPTO 16148 (Int. 1000) DE 2023

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de septiembre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Facturación Electrónica

Extracto

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO NO. 0106 DE AGOSTO 19 DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25., así:

1.1.25. DESCRIPTOR: OBLIGACIÓN DE FACTURAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

1.1.25.1. ¿Debe expedir factura electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga el operador del transporte multimodal cuando la remesa terrestre de carga es expedida por un tercero?

El transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final sando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte” (subrayado fuera de texto), según el artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte).

En cuanto a la remesa terrestre de carga, el artículo 2.2.1.7.5.5. ibidem prevé que “Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código[1], proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte” (subrayado fuera de texto).

No sobra recordar que el flete “Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015).

Ahora bien, en lo relacionado con la obligación de facturar, es de reiterar que ésta es exigible en toda operación de venta de bienes o prestación de servicios en los términos de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

En consecuencia, tratándose del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, el transportador autorizado (o proveedor de transporte), obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 1010. <REMITENTE E INFORMACIÓN SOBRE LA COSA>. <Artículo subrogado por el artículo 20 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El remitente indicará al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica. (...)

(...) (subrayado fuera de texto)

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