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OFICIO 15690 DE 2018

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000927

Ref.: Radicado 100016670 y 100016848 del 12/04/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En las solicitudes de la referencia, consulta acerca de las siguientes consecuencias tributarias que se derivan de la exportación de filetes de tilapia:

1. A. El filete de tilapia constituye un bien corporal mueble, de conformidad con el artículo 655 del Código Civil? Y debe ser tratado como producto exento de acuerdo al artículo 479 E.T si es exportado?

B. Una empresa que tiene por objeto la producción de bienes exentos (artículos 477 y 479 del Estatuto Tributario) y exporta más del 90% del total de su producción (artículo 481 del Estatuto Tributario) ¿la devolución del IVA se puede presentar cada bimestre?

2. Para los exportadores que tienen derecho a la devolución del IVA de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario ¿es requisito haber presentado la declaración de renta correspondiente a los periodos gravables en que se originaron los saldos a favor para que proceda la devolución del IVA?

3. El artículo 850 del Estatuto Tributario señala que los productores de bienes exentos tendrán derecho a la devolución del IVA por los primeros bimestres del año a partir de julio siempre que se haya presentado la declaración de renta. ¿Debe imputarse obligatoriamente el saldo a favor de cada una de las declaraciones de tal suerte que se consolide en la declaración del bimestre final sujeto a devolución?

4. El artículo 1.6.1.21.16 del Decreto Único Tributario señala la obligación de suministrar el permiso o acto administrativo expedido por la AUNAP para efectos de la solicitud de devolución en el caso de los productores de peces. ¿Cuál debe ser la fecha Inicial y final de dicho certificado? ¿debe estar vigente en el periodo objeto de la declaración susceptible de devolución? o ¿debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución?

5. Como productor de bienes exentos considerados dentro del artículo 479 del Estatuto Tributario (exportador) ¿para efectos de la devolución del IVA, se debe cumplir los requisitos especiales de que trata el artículo 1.6.1.21.16 del DUR 1625 de 2016? O exclusivamente los tratados en el artículo 1.6.1.21.15 del mismo decreto?

-Respuesta a la pregunta 1.A:

El Código Civil determina en los artículos 663 y siguientes, que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

-Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un carro.

En sentido jurídico la palabra cosa se refiere a objetos corporales y lo son en cuanto sobre ellas pueden ejercerse derechos subjetivos, especialmente la propiedad

-Incorporales, las que consisten en meros derechos como los créditos y servidumbres activas."

Las cosas corporales a su vez se dividen en muebles e Inmuebles.

-Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos así mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Por lo tanto, el filete de tilapia es un bien corporal mueble y de conformidad con el artículo 479 del Estatuto Tributario al ser exportado se considera un bien exento

-Respuesta pregunta 1B:

Son diferentes los bienes expresamente señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario como bienes exentos, de los bienes que sin pertenecer a tal listado por el hecho de ser exportados de conformidad con el artículo 479 ibídem pasan a ser exentos.

Entre los señalados en el artículo 477 del E.T. se encuentran:

03.02Pescado frasco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP. Sujetos en la importación a: Resolución de Autorización de Importación(RA) y Visto Bueno (VB)..Normatividad: Ley 13 de 1990; Decretos 2256 de 1991 y 4181 de 2011 y Resoluciones 601 y 602 de 2012:

0304310000 Filetes de Tilapias (Oreochromis spp), frescos o refrigerados.

Como puede observarse la subpartida arancelaria de los filetes de tilapia pertenecen a la partida 03.04 y por lo tanto se encuentran dentro de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario. Situación adicional es que por efectos de ser exportados de conformidad con el artículo 479 ibídem, también son exentos.

En cuanto a la pregunta, de si tienen derecho a devolución bimestral, precisa expresamente el artículo 481 del Estatuto Tributario:

"Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a) Los bienes corporales muebles que se exporten."

-Respuesta a las preguntas 2, 3. 4 y 5:

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario, establecen:

"Parágrafo 1. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

Parágrafo 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto. (...)”

Como se puede observar la pregunta Nro. 2 resultaría pertinente respecto a la venta en territorio nacional del filete de tilapia que pertenece a los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, pero no es el caso en virtud de la connotación y calidad de exportador del responsable objeto de la consulta, de conformidad con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario por lo tanto no le aplica la exigencia de primero presentar la declaración de renta.

Observación que se corrobora con el texto del Inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario:

"ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto. los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto."

Adicionalmente, quienes tienen derecho a la devolución bimestral por ser exportadores, tampoco requieren imputar el saldo a favor de una declaración bimestral del Impuesto a las ventas al periodo siguiente con el objeto de solicitar la devolución en determinada fecha, con esto se da respuesta a la pregunta No. 3.

Ahora bien, para responder tanto la pregunta Nro. 4 como la Nro. 5, teniendo en cuenta la calidad de exportador del responsable la certificación de la AUNAR exigida es para la devolución es la del artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, lo que determina la devolución bimestral es la calidad de exportador por lo que en este caso así realice venta en territorio nacional, no por ello pierde la calidad de exportador, situación que prima y por lo tanto debe cumplir con los requisitos y exigencias establecidas para los exportadores..

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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