OFICIO 015615 int 168 DE 2014
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de febrero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
| Descriptores | APLICACION DE LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE - PROCEDIMIENTO |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.383 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.384 LEY 1607 DE 2012 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se pregunta si en el caso de un empleado que hace aportes voluntarios al fondo de pensiones la retención contingente a informar, por parte del empleador, correspondería a la diferencia entre el valor que se hubiere retenido según el artículo 383 del Estatuto Tributario si no se realizara el aporte y la retención efectivamente realizada en aplicación del artículo 384 ibídem, en caso que el cálculo de esta última resulte superior, o se debe entender que cuando la retención es practicada con base en el artículo 384 no hay retención contingente, toda vez que para este cálculo no se tienen en cuenta los aportes voluntarios a fondos de pensiones.
Sobre el particular se considera:
El tema de la retención contingente a reportar a las entidades por los aportes voluntarios a la luz de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 a los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, fue materia de análisis a través del Oficio 076745 del 29 de noviembre de 2013 que se envía para su conocimiento por constituir doctrina vigente y del cual destacamos los siguientes apartes:
(...)
Sobre el particular cabe observar que la retención contingente debe corresponder a la diferencia entre lo que se debiera haber pagado si no se hubiera presentado la aplicación de los beneficios tributarios que disminuyeron la base gravable.
En consecuencia, dependiendo de la retención practicada deviene reportar la diferencia de lo que se hubiera retenido en caso de no existir los factores de disminución; por ello, si se aplicó la tabla de retención mínima en la fuente para empleados con los factores de depuración mencionados en el artículo 384 del E.T., la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor.
Debe recordarse que en caso de realizarse una retención mayor a la que resultare de aplicar la tabla de retención mínima se utiliza la primera por ser más alta, caso para el cual el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
(Se resalta)
En ese orden de ideas, no se puede concluir que la retención contingente correspondería a la diferencia entre el valor que se hubiere retenido según el artículo 383 del Estatuto Tributario si no se realizara el aporte y la retención efectivamente realizada en aplicación del artículo 384 ibídem, sino que si se realizó el cálculo de retención de conformidad con esta última norma la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor para este caso.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, tenga en cuenta que si se practica una retención mayor a la que resultare de aplicar el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".