OFICIO 76745 DE 2013
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 NOV 2013
100208221- 001015
Señor:
ADOLFO AGUIRRE RAMÍREZ
adolfo.aguirre@adv.co
Ref: Radicado 0273.3 del 26/09/2013
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | APLICACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - PROCEDIMIENTO |
Fuentes formales | Artículos 329, 383, 384 y 386 del Estatuto Tributarios; |
Artículos 1 y 3 del decreto 0099 de 2013. |
Cordial saludo, Sr. Aguirre:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta: ¿Cuál sería la retención contingente a reportar a las entidades por los aportes voluntarios y AFC para las personas que son declarantes?
En principio se debe precisar que la retención, contingente se refiere a los valores dejados de retener por efecto de la disminución de la base gravable por aplicación de beneficios tributarios que normalmente hacen parte de los ingresos gravados.
En el presente caso se relaciona con los valores de retención en la fuente por salarios que no se aplicaron por haberse disminuido la base de retención, dada la ocurrencia y demostración de aportes voluntarios a fondos de pensiones y los aportes a cuentas AFC que realizó el contribuyente.
Para el solicitante la duda surge porque con la aplicación de la retención por pago mensual la depuración de la base gravable no se tiene en cuenta las rentas exentas por aportes voluntarios ni AFC, argumento que no resulta aceptable, dado que la ley no hace ninguna referencia a un trato diferente con ocasión de esta situación.
Sobre el particular cabe observar que la retención contingente debe corresponder a la diferencia entre lo que se debiera haber pagado si no se hubiera presentado la aplicación de los beneficios tributarios que disminuyeron la base gravable.
En consecuencia, dependiendo de la retención practicada deviene reportar la diferencia de lo que se hubiera retenido en caso de no existir los factores de disminución; por ello, si se aplicó la tabla de retención mínima en la fuente para empleados con los factores de depuración mencionados en el artículo 384 del E.T., la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor.
Debe recordarse que en caso de realizarse una retención mayor a la que resultare de aplicar la tabla de retención mínima se utiliza la primera por ser más alta, caso para el cual el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
Lo anterior de conformidad con lo reglamentado en el decreto 0099 de 2013 en sus artículos 1 y 3 que establecen:
ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384. la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206. ii)' Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN | TARIFA | IMPUESTO | |
UVT | MARGINAL | ||
DESDE | HASTA | ||
>0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
>150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
>360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001.
PARÁGRAFO 4o. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos; consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. A partir del 1o de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1o de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:...
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina