OFICIO 1535 DE 2019
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100202209-0129 del 25/06/2019.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Registro Único Tributario - inscripción
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 606.
Estatuto Orgánico de Presupuesto. Art. 110.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una solicitud referida a la aplicación del oficio No. 010279 de 2019, proferido por este despacho en razón a petición elevada por usted previamente, el cual versó sobre la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de los concejos municipales, requiriendo en esta oportunidad que se precise si la tesis allí expuesta aplica para: Personerías municipales y distritales, contralorías departamentales y municipales y asambleas departamentales.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
En aras de responder a su cuestionamiento se reitera, tal y como se expuso en el oficio objeto de estudio que, de acuerdo con el Decreto 111 de enero 15 de 1996, el cual compiló las normas legales presupuestales Ley 38 de 1989 y Ley 179 de 1994 en el denominado Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), se estipula en el artículo 110, lo siguiente:
"ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias. Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica.
En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación”. (Subrayas fuera de texto).
De la norma anterior se deduce mediante el criterio gramatical de interpretación de normas jurídicas, que las Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.
Así, toda vez que las Asambleas Departamentales al igual que los Concejos Municipales no tienen personería jurídica, al tratarse de una corporación popular de elección popular a la cual la ley no le ha concedido esta característica y hacen parte de la entidad territorial en la cual es conformada; pueden contratar y comprometerse a nombre la persona jurídica de la cual hace parte; es decir a nombre del municipio como entidad territorial.
En este mismo sentido, de ostentar los entes objeto de consulta, los mismos supuestos jurídicos aplicables a los Concejos Municipales, es decir, tratarse de entidades que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio, pero a quienes la ley no les ha otorgado personería jurídica para actuar a nombre propio, les aplicará lo explicado por esta dependencia en el oficio No. 010279 de 2019.
Es decir, no existe para estos sujetos una exigencia legal especial para que deban obligatoriamente inscribirse en el RUT por el hecho de tener autonomía presupuestal, además de ello, de acuerdo con el artículo 606 del Estatuto Tributario (ET) si son oficinas o entidades retenedoras, podrán cumplir con el deber formal de declarar, identificándose con el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona jurídica de la cual hagan parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del EOP. No obstante, entratándose de oficinas o entidades retenedoras podrán -a conveniencia de cada una- solicitar la asignación de NIT para cumplimiento de obligaciones fiscales, debiendo esta entidad otorgárselos.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica