OFICIO 15311 DE 2017
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100202210-243 del 23/05/2017
Tema Aduanas
Descriptores Diplomáticos
Fuentes formales Decreto 2148 de 1991 - Decreto 2685 de 1999
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta respecto a sí la declaración de importación con franquicia constituye documento soporte idóneo para que proceda la salida del país del vehículo admitido con franquicia en los términos del Decreto 2148 de 1991, o si la exportación constituye una operación no permitida en virtud de la disposición restringida a la que quedan sometidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, inciso 3 del mencionado decreto y en las disposiciones contenidas en el decreto 2685 de 1999, debiendo ser la modalidad con franquicia modificada a ordinaria con el fin de disponer de la mercancía, ya sea dejándola en el país o proceder a su exportación, este despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
El decreto 2148 de 1992, establece las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, precisando y definiendo el tratamiento de estos beneficios, así:
ADMISION CON FRANQUICIA. Es él despacho para consumo de mercancía con exención total o parcial de derechos de importación, impuesto a las ventas u otros, que pueden hacer los beneficiados aquí señalados, siempre que tas importen con el cumplimiento de las normas que les favorecen y hasta los cupos autorizados, según se trate de una cuota de instalación o de una de permanencia.
DECLARACION DE ADMISION CON FRANQUICIA. Es el documento establecido en formulario especial por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores se utilizará en la tramitación del régimen de admisión con franquicia, aplicable a los beneficiarios de este Decreto.
ARTÍCULO 9o. TRAMITE ANTE LA ADUANA. El beneficiario extranjero podrá presentar la Declaración de Admisión con Franquicia en cualquier Aduana donde se encuentre su mercancía, directamente o por un intermediario aduanero-agente de aduanas.
La declaración que establezca la Dirección General de Aduanas para la admisión con franquicia de las mercancías que traigan los diplomáticos, cónsules, funcionarios internacionales o entidades acreditadas, tanto al momento de su instalación como al de uso de su cuota anual, surtirá los mismos efectos legales que la declaración normal para consumo.
Las mercancías que se tramiten por este medio, quedarán en disposición restringida hasta que se cumplan los requisitos o se hayan cancelado los derechos vigentes a la fecha de la solicitud de liquidación, para dejarlos a libre disposición. (Resaltado es nuestro).
(...)
ARTÍCULO 13. CANCELACION DEL REGMEN DE BENEFICIARIOS EXTRANJEROS. Las mercancías traídas en admisión con franquías por los beneficiarios extranjeros quedarán en libre disposición, en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos de importación, impuesto a las venias ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para el consumo;
(...)
c) Cuando después de seis (5) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de emisión, el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Resaltado es nuestro).
Así mismo, se hace necesario revisar las normas sobre la materia que se encuentran actualmente rigiendo del Decreto 2685 de 1999:
ARTÍCULO 135. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA. Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o pardal de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos en el artículo 121 o. de este Decreto.
ARTÍCULO 137. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana? (Resaltado es nuestro).
De las normas antes transcritas, se observa que tanto en la normatividad aduanera (Decreto 2685 de 1999) como el Decreto específico sobre los beneficios para la importación de vehículos, equipajes y menajes que realicen entre otros las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión (Decreto 2148 de 1991), establecen de forma taxativa tanto las definiciones de la importación con franquicia, como los eventos de cancelación o de terminación de la importación con franquicia.
Así las cosas, por una parte definen la importación con franquicia, como aquella que permite la importación para consumo de mercancías, que gozan de exención total o parcial de los derechos de aduana, con disposición restringida, y en razón a ello, se determina que la cancelación o terminación de esta importación con franquicia procede solamente cuando se deje la mercancía en libre disposición con la presentación de la modificación de la declaración correspondiente, y para el caso específico de los vehículos ingresados por diplomáticos, cumpliendo lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, esto es, presentando la modificación de declaración de importación pagando cuando haya lugar a ello los tributos correspondientes y una vez obtenido el levante, se podrá exportar el bien o bien dejarlo en el país.
Por lo anterior, este despacho concluye, que la modalidad importación con franquicia debe ser modificada a Importación ordinaria con el fin de disponer de la mercancía, ya sea dejándola en el país o proceder a su exportación.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet wwv.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica" dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina