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OFICIO 15235 DE 2018

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000911

Bogotá. D.C.

Ref.: Radicado 100014350 del 23/04/2018

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su solicitud las siguientes inquietudes este despacho entrara a responderlas en su orden, así:

1. El importador está en la obligación de informar por escrito a sus clientes (distribuidores y comercializadores que no detentan la calidad de importador) porque lugar ingreso la mercancía de origen extranjero al territorio colombiano?

2. El importador está en la obligación de expedir copia de la declaración de importación y de otros documentos (como lista de empaque), que acredita la introducción de la mercancía al territorio colombiano a sus clientes (distribuidores y comercializadores que no detentan la calidad de importador?

Respuestas inquietudes 1 y 2:

En primera instancia, vale la pena señalar la normatividad relacionada, así:

Artículo 33 del Decreto 390 de 2016, Obligados aduaneros. Los obligados aduaneros son:

“1. Directos. Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior,

2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera y en general cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Cualquier referencia a "usuarios aduaneros debe entenderse como los obligados aduaneros directos".

Por su parte el artículo 20 del Decreto 390 de 2018, define los responsables de la obligación aduanera, así:

“ART. 20.- Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 33 de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto. (...)”.

Ahora bien, en materia de fiscalización el Artículo 500 del Decreto 390 de 2016 prevé su alcance así:

"ART. 500.- Alcance. La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores de comercio exterior, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para tales efectos, la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier formalidad aduanera, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores de comercio exterior. La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones, aquellas de naturaleza tributaria y cambiaria de competencia de la entidad."

Así mismo el artículo 502 del Decreto 390 de 2016, prevé la obligación de informar, en los siguientes términos:

“Artículo 502. Obligación de informar. La autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona, directa o indirectamente relacionada con las operaciones de comercio exterior o con actuaciones concernientes a las mismas, la información que se requiera para llevar a cabo los estudios, verificaciones, comprobaciones o investigaciones en general y para el control aduanero. Así mismo, las entidades públicas que intervengan en la promoción, regulación, control, coordinación o prestación de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior deberán reportar la información que se les solicite.

(...) Las personas naturales o jurídicas a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario, UVT, por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad.”

El parágrafo del artículo 505 del Decreto 390 de 2016, establece:

“PAR.– La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el estatuto tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control."

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7o de la Resolución 64 de 2016, reglamentó el mencionado parágrafo, así:

Artículo 7o. Factura de venta y relación de causalidad. Si en las acciones de control de fiscalización, el consumidor final presenta factura de venta o documento equivalente que ampare la mercancía objeto de la misma, la autoridad aduanera verificará que este documento cumpla con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario, según el caso; así mismo, establecerá le relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional verificando que la factura o el documento equivalente aportados hayan sido realmente expedidos por este; de encontrarse conformidad no se adoptará medida cautelar alguna.

Cuando la factura o el documento equivalente presentado no cumpla con los requisitos legales, o se demuestre en el momento de la acción de control que no existe la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional o no se trate de un consumidor final; procederá la aprehensión de la mercancía.

Cuando en el desarrollo de la acción de control no sea posible adelantar la verificación de la relación de causalidad o el nexo comercial, se dejará constancia en el acta de hechos advirtiendo al interesado que, de no establecerse la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, deberá poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía objeto de control para que proceda a la aprehensión o en su defecto se iniciará el procedimiento administrativo para aplicar la sanción prevista en el artículo 551 del Decreto 390 de 2016, en caso de no ser posible aprehender la mercancía.

La relación de causalidad o nexo comercial, se establecerá teniendo en cuenta lo previsto en el Régimen Probatorio señalado en el Decreto 390 de 2016 y en especial, la inspección contable o administrativa, que permita establecer que las facturas aportadas se encuentren en la contabilidad de los intervinientes.

Parágrafo. Se entenderé por consumidor final, toda persona natural o jurídica que tenga en su poder una mercancía, independientemente de cuál sea su uso, destino o fin; siempre y cuando se pueda determinar sobre ella, la trazabilidad de la cadena comercial y la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma.” (Resaltado es nuestro).

De las normas transcritas, se observa que tanto el importador como los terceros adquirentes de mercancías extranjeras, son obligados aduaneros, y por tanto en desarrollo de las facultades de la DIAN y en ejercicio de los controles aduaneros, los funcionarios competentes al encontrarse ante una mercancía extranjera, podrán solicitar los documentos que demuestren su legal introducción al país, y en el caso del consumidor final, deberá adjuntar, la factura de venta que demuestre la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional verificando que el documento haya sido expedido por este.

Por lo anterior, al ser el importador el responsable de la legal introducción de la mercancía al país y de realizar todos los trámites aduaneros para efectos de su libre disposición, este despacho considera, que en el evento en que el importador enajene o done a un tercero la mercancía, debe entregarle copia de los documentos que amparen la legal introducción de la misma, toda vez que estos, pueden ser requeridos en cualquier momento por la autoridad aduanera, y en caso de no demostrase la legalidad de la mercancía en los términos y condiciones previstos en las normas ya señaladas, la mercancía podrá ser objeto de aprehensión y decomiso.

3. El distribuidor o comercializador al detal que no detenta la calidad de importador tiene la responsabilidad aduanera de probar si la mercancía de origen extranjero fue presentada y declarada ante la autoridad aduanera?

4. El distribuidor o comercializador al detal que no detenta la calidad de importador tiene la responsabilidad aduanera de probar si la mercancía de origen extranjero fue introducida a través de lugares que no fueron habilitados por la autoridad aduanera?

Respuestas inquietudes 3 y 4.

El distribuidor y el comercializador, son obligados indirectos, por cuanto se encuentran en posesión de una mercancía extranjera, y por tanto están en la obligación de presentar la documentación que acredite la legalidad de la misma ya que está, se encuentra bajo su custodia, o en su defecto deberá presentar la factura de venta y demostrar la relación de causalidad en los términos y condiciones previstos en el artículo 7o de la Resolución 064 de 2016, so pena de la aprehensión y decomiso de la mercancía.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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