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OFICIO 1514 DE 2012

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 12 ENE. 2012

100208221 016

53011-10345

Señor

JOSÉ DARÍO HERNÁNDEZ GÓMEZ

Representante Legal

Amazing

Calle 125 No 45A - 08

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 87908 de 19/09/2011

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementario.

Descriptores. Deducciones. Indemnizaciones.

Cordial saludo señor Hernández.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si los Conceptos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se fija la interpretación de las normas tributarias, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Entidad o si estos pueden desconocerlos basándose en pronunciamientos de los tribunales administrativos.

Particularmente se refiere a la aplicación del Oficio No. 60950 de agosto de 2010, mediante el cual se confirmó la vigencia del Concepto No 94762 de septiembre 28 de 2000, frente a las Sentencias Nos. 16877 de 2009 y 18039 de 2011 del Consejo de Estado, respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, de las indemnizaciones laborales por despido justificado o injustificado.

Sobre el particular le informamos que la doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad de las indemnizaciones laborales, se encuentra plasmada en los pronunciamientos antes referidos, la cual por no haber sido modificada, es la vigente y como tal debe ser tenida en cuenta.

Ahora bien, frente a los asuntos particulares que se adelantan en la vía gubernativa, no puede legalmente esta dependencia emitir concepto alguno, toda vez que es en ésa instancia donde deben ser debatidos y resueltos, razón por la cual no es viable adentrarse en el estudio concreto de la situación por usted descrita.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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