OFICIO 15091 DE 2016
(junio 15)
Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-00540
Bogotá, D. C., 13 de junio de 2016
Doctora
NUBIA ESTELA GALINDO
Representante Legal
Agencia de Aduanas Techcomex
Calle 36 número 21-48 Barrio La Soledad
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 015974 del 27/05/2016
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Consorcio y Uniones Temporales |
Fuentes formales: | Artículos 3o, 39 y 41 del Decreto 390 de 2016 y artículo 3o de la Resolución 041 del 11 de marzo de 2016 |
Cordial saludo, doctora Nubia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario consulta si un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro con una entidad sin ánimo de lucro desde noviembre de 2015, le aplican los artículos 41 del Decreto 390 de 2016 y 3o de la Resolución 041 del 11 de marzo de 2016.
El consorcio podrá ser consignatario de una mercancía cuando como tal ha sido designado en el documento de transporte; así como las personas naturales o jurídicas se hayan constituido para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993; y además, así se halla previsto en el acto de constitución del consorcio de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 390 de 2016.
De otro lado, el consorcio está obligado a declarar un régimen aduanero, cuando el documento de transporte llegue consignado a su nombre y este haya sido constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 390 de 2016.
Para garantizar las actuaciones que se derivan de los trámites de importación, exportación, tránsito o depósito aduanero que deberá adelantar el consorcio cuando actúa como declarante a nombre propio o a través de una agencia de aduanas, el artículo 41, que hace parte del capítulo de declarante en el Decreto 390 de 2016, le exige únicamente al consorcio y a la unión temporal, la constitución de una garantía global.
De lo anterior se desprende que el artículo 41 del Decreto 390 de 2016, en concordancia con el artículo 3o de la Resolución 41 de 2016 aplica solo en la medida en que el consorcio aparezca como consignatario en el documento de transporte y se ha constituido para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y tales circunstancias han quedado expresamente consignadas en el acto constitutivo del consorcio.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.