CONCEPTO 001479 int 181 DE 2026
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1].
2. En atención a la solicitud mediante la cual se elevan inquietudes relacionadas con la aplicación de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, resulta importante indicar que dichas medidas se caracterizan por su naturaleza temporal y excepcional, y se enmarcan en la norma habilitante para su expedición, esto es, el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
3. Al respecto, se informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos:
PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
4. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica la no producción de efectos jurídicos de las medidas tributarias allí previstas, mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, no resulta posible para esta Subdirección emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones, en tanto ello supondría interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos jurídicos.
5. Una vez la Corte Constitucional profiera la decisión definitiva correspondiente y, de ser el caso, se restablezca la producción de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, esta Subdirección podrá pronunciarse, en los términos de su competencia, sobre las inquietudes planteadas.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.