OFICIO 14295 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100027711 del 30/04/2019
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Causación del impuesto Sobre las Ventas Hechos Generadores |
Fuentes formales | Artículo 420 del Estatuto Tributario Artículo 13.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 Descriptor 1.5., Título I, capítulo 1 y descriptor 1.9., Título IV, Capítulo II del Concepto Unificado 00001 del 2003 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se analice el tratamiento tributario en el impuesto sobre las ventas, respecto de un contrato celebrado con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante DADEP).
Al respecto se le informa que este despacho a señalado en múltiples ocasiones que los contratos suscritos con las entidades públicas (tal es el caso de la DADEP) están sometidos al impuesto sobre las ventas, siempre que en su ejecución se configure alguno de los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
Lo anterior en consideración a la naturaleza real del impuesto y su régimen general, por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación (por ejemplo, si se trata de un no contribuyente del impuesto sobre la renta) y es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y las exenciones o exclusiones están expresamente contempladas en la Ley, tal como lo ha señalado el concepto unificado 00001 del 2003 (Título I, capítulo 1, descriptor 1.5.).
En ese sentido el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; para lo cual el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, norma que compila el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, provee una definición en los siguientes términos: “Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer; sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”
La mención del anterior marco normativo e interpretativo tiene como propósito que el peticionario determine si las actividades incluidas en el objeto del contrato implican la prestación de servicios, que configuran hechos generadores del impuesto a las ventas y en caso afirmativo le corresponderá su cobro, facturación, recaudo y declaración, esto en razón a que no hay una definición específica de las actividades que hacen parte del mismo, veamos:
“1. Objeto: Ei Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. está interesado en contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del grupo de zonas identificadas por el grupo 7 del ANEXO 1 de la invitación, mediante el desarrollo de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad. (...)”
Sobre la prestación del servicio de parqueadero el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas de 2003, concluyó que constituye prestación de servicios, sometido al impuesto sobre las ventas (Título IV, Capítulo II, descriptor 1.9.) a lo que este despacho precisa que estará gravado a la tarifa general.
Por último, es importante precisar que, en virtud de la competencia atribuida a este despacho, no es posible entrar a analizar temas relacionados con la liquidación de un contrato celebrado con la entidad estatal.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica