CONCEPTO 014281 int 1380 DE 2026
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Estampillas Rentas de trabajo Personas naturales Costos y gastos |
| Fuentes Formales | Artículos 107, 115, 206 y 336 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 9 del Decreto 2231 de 2023. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta una serie de inquietudes enfocadas en la deducibilidad de las estampillas bajo la cédula de rentas de trabajo de las personas naturales.
3. Al existir doctrina institucional vigente y reconsiderada sobre la materia, el presente pronunciamiento se emitirá mediante la reiteración de los criterios jurídicos previamente fijados por este Despacho. En consecuencia, la consulta se resolverá de manera general en el estricto orden de las inquietudes planteadas:
1. ¿Debe el contribuyente (persona natural) tratar el pago de estampillas como un impuesto deducible regido por el artículo 115 del E.T., o como una expensa necesaria del artículo 107 del E.T.?
4. El artículo 115 del Estatuto Tributario, en su redacción vigente, establece que es deducible el cien por ciento (100 %) de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año o periodo gravable por el contribuyente, siempre que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta v complementarios.
5. En consecuencia, cuando la estampilla corresponda a un tributo territorial y su pago recaiga jurídicamente sobre el contribuyente, su procedencia fiscal deberá examinarse, en principio, conforme al artículo 115 del Estatuto Tributario. Para ello, deberá comprobarse que fue efectivamente pagada durante el respectivo periodo gravable y que guarda relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
6. Lo anterior es concordante con el Concepto 007895 int- del 2025 del 20 de mayo, mediante el cual se reconsideró la doctrina relacionada con versiones anteriores del artículo 115 del Estatuto Tributario que atribuía carácter taxativo a la enumeración de tributos allí contenida. Dicho pronunciamiento, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó que otros tributos podían tener reconocimiento fiscal cuando cumplieran los requisitos legalmente exigibles. Esta conclusión resulta compatible con la redacción vigente del artículo 115 ibidem, que comprende los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
7. Así, el pago de estampillas que reúna las condiciones señaladas podrá ser deducible en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta conclusión no determina, por sí sola, que la erogación pueda imputarse en la depuración de cualquier renta de una persona natural, cuestión que deberá establecerse de acuerdo con la naturaleza del ingreso v las realas de la cédula general.
2. ¿Es procedente que una persona natural con rentas de trabajo reste el 1OO % del pago de estampillas en la casilla de "Otras deducciones" de su cédula, de forma análoga a como se resta el 50 % del GMF?
8. No. El pago de estampillas no puede registrarse automáticamente en la casilla de "otras deducciones" de las rentas de trabajo por analogía con el tratamiento previsto para el Gravamen a los Movimientos Financieros. La procedencia, imputación y ubicación de cada partida dependen de su fundamento legal y de las reglas de depuración aplicables a la renta correspondiente.
9. Si los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, el pago de estampillas no podrá detraerse de tales ingresos por el solo hecho de constituir un tributo deducible, pues la depuración de las rentas laborales se encuentra sometida a las deducciones v rentas exentas expresamente autorizadas por la normativa tributaria.
10. Distinto es el caso de las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria. Respecto de estas, el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite detraer los costos y gastos asociados a la actividad productora de renta, siempre que cumplan los requisitos generales para su procedencia y se encuentren debidamente soportados.
11. En este último supuesto, el pago de estampillas podrá reconocerse fiscalmente cuando cumpla las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario, sea imputable a los ingresos derivados de la actividad independiente y satisfaga las demás exigencias aplicables. Sin embargo, su registro no deriva de la analogía con el GMF ni supone que deba incluirse necesariamente como una deducción especial.
12. Por tanto, la estampilla asociada a la actividad independiente deberá reflejarse en la sección y concepto correspondiente a los costos y gastos procedentes de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de acuerdo con el formulario y su instructivo para el respectivo año gravable.
3. ¿La deducción de estampillas del artículo 115 del E.T. está sujeta a la prohibición de detracción de "costos y gastos" para aquellos contribuyentes que perciben rentas de trabajo y aplican la renta exenta del 25 %?
13. Sí, tratándose de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, la deducción del pago por concepto de estampillas asociado a dichas rentas es incompatible con la aplicación simultánea de la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario sobre los mismos ingresos.
14. Para estos efectos debe distinguirse entre las rentas de trabajo provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria y las rentas de trabajo obtenidas sin dicha relación, pues el tratamiento de los costos, gastos y deducciones no es el mismo.
15. Tratándose de personas naturales que perciben ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, la depuración debe efectuarse de acuerdo con las reglas especiales aplicables a las rentas laborales. En consecuencia, el pago de una estampilla no puede detraerse de tales ingresos por el solo hecho de satisfacer las condiciones generales del artículo 115 del Estatuto Tributario, pues también debe existir habilitación para imputarlo en la depuración de esa categoría de renta.
16. Por su parte, las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden optar por: i) detraer los costos y gastos que cumplan los requisitos generales para su procedencia y estén asociados a dichas rentas; o ii) aplicar la renta exenta del veinticinco por ciento (25 %) prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Estas alternativas no pueden aplicarse simultáneamente respecto de los mismos ingresos.
17. En concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre que manifiesten por escrito y bajo la gravedad de juramento que no tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
18. La manifestación podrá realizarse en la factura, documento equivalente, documento expedido por una persona no obligada a facturar o en cualquier otro medio dispuesto por el agente de retención o por el beneficiario del pago. Su finalidad es permitir al agente retenedor aplicar el procedimiento de retención correspondiente y conservar la prueba de la opción comunicada por el beneficiario.
19. En consecuencia, si el pago de estampillas está asociado a los ingresos obtenidos por el trabajador independiente y se solicita fiscalmente como una partida deducible, el contribuyente estará aplicando la alternativa de costos y gastos prevista en el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario y no podrá aplicar sobre esos mismos ingresos la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 ibidem.
20. La circunstancia de que la estampilla pueda ser deducible bajo el artículo 115 del Estatuto Tributario no modifica esta conclusión. Dicha norma permite determinar la procedencia sustancial del pago como deducción, pero no lo transforma en una deducción especial acumulable con la renta exenta del 25 %, ni elimina las reglas de imputación previstas para las rentas de trabajo.
21. Por tanto, la procedencia sustancial y la imputabilidad son análisis sucesivos: primero debe establecerse si el pago cumple las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario y, posteriormente, si puede detraerse en la depuración de la renta correspondiente. En el caso de las rentas de trabajo independientes, si se detrae la estampilla asociada, no procede aplicar simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.
4. ¿Debe la DIAN ajustar su criterio de fiscalización para aceptar estas deducciones en la cédula de rentas laborales, dado que no constituyen un costo de producción sino un tributo legalmente pagado vinculado a la generación del ingreso?
22. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite detraer las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general, dentro de los límites legales. A su vez, el numeral 4 regula específicamente los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y establece que el contribuyente deberá optar entre detraerlos o aplicar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
23. En consecuencia, no es jurídicamente correcto equiparar cualquier deducción tributaria con los costos y gastos asociados a una actividad. Sin embargo, tampoco es posible considerar que toda partida denominada "deducción" pueda imputarse automáticamente a cualquier renta. La naturaleza jurídica de la erogación, su asociación con el ingreso y las reglas específicas de depuración deben analizarse conjuntamente.
24. Así, cuando la estampilla esté asociada a una renta de trabajo independiente y cumpla las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario, podrá reconocerse dentro de la alternativa de costos y gastos. En tal evento, no podrá aplicarse simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.
25. Cuando los ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, la estampilla no podrá detraerse por el solo hecho de constituir un tributo efectivamente pagado, porque su imputación exige una habilitación normativa dentro de la depuración de la renta laboral.
26. Por tanto, la fiscalización deberá verificar en cada caso: i) que el contribuyente sea el sujeto obligado al pago; ii) que la estampilla haya sido efectivamente pagada durante el periodo; iii) que tenga relación de causalidad con la actividad económica; iv) que esté debidamente soportada; v) que sea imputable a la renta declarada; y vi) que no se haya aplicado simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos cuando se trate de rentas de trabajo independientes.
27. En los anteriores términos se absuelve su petición. Finalmente, se recuerda que la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en el ámbito de competencia de esta Entidad, pueden consultarse en el Normograma de la DIAN.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.