OFICIO 13819 DE 2018
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000832
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000157 del 23/05/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
¿Teniendo en cuenta que en la exposición de motivos del Proyecto de ley que dio lugar a la ley 1819 de 2016, el Gobierno dejó constancia expresa de que el régimen propuesto en materia de las entidades controladas del exterior (ECE) sigue "de cerca las recomendaciones formuladas por la OCDE en la Acción 3 del Proyecto de Lucha contra la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (BEPS)", se solicita precisar si un contribuyente colombiano que posee una sociedad localizada en el exterior (ECE), que tiene por objeto participar activamente en el mercado de valores norteamericano, puede tratar los dividendos y rendimientos que perciba de su actividad como una renta activa, toda vez que en dicha actividad económica no se genera un riesgo BEPS, tal como lo sostiene la propia OCDE?
Al respecto le informamos que dando alcance al Oficio 1869 de 21 de diciembre de 2017, le informamos que la respuesta fue incluida en el Concepto General Unificado 0386 de 10/04/2018, en el numeral "4.8 Descriptor: Ingresos Pasivos" con el siguiente texto:
"Para determinar si los ingresos obtenidos por una ECE son pasivos o activos es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 884 del E.T.
En esa medida los dividendos, retiros, repartos y cualquier forma de distribución o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, serán considerados ingresos pasivos; salvo que se trate de los supuestos descritos en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 884 del E.T.
Es importante mencionar que el párrafo 78 de la Acción 3 de BEPS dispone lo siguiente:
“EI problema fundamental que presentan los dividendos es que pueden ser utilizados para trasladar renta "pasiva" (es decir, renta que no procede de ninguna actividad) a una SEC. No obstante, hay tres casos en los que los dividendos no suelen plantear riesgos BEPS. En tercer lugar, cuando la SEC que percibe los dividendos participa activamente en el mercado de valores y estos dividendos están vinculados a dicha actividad.”
Cabe recordar que las recomendaciones de la OCDE, si bien son uno de los instrumentos jurídicos de este organismo internacional, cuando se trata de recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, sino más bien aspectos que se deben considerar a la hora de implementar políticas públicas. Con base en lo anterior, la Ley 1819 de 2016, si bien se basó en dichas recomendaciones para la redacción del Régimen, no acogió todas las recomendaciones de la Acción 3 de BEPS.
De igual manera, es importante mencionar que las recomendaciones de la OCDE, tales como Acción 3 de BEBS, no tienen carácter vinculante.
En ese sentido, el supuesto planteado en la consulta no quedó excluido en los términos de la Ley 1819 de 2016 y, en consecuencia, se entiende que le resulta plenamente aplicable el Régimen ECE y procede la calificación de las rentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 884 del E. T."
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica