OFICIO 1869 DE 2017
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 21 DIC. 2017
Ref.: Radicado 100066984 del 12/10/2017
Tema REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Descriptores DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS
Fuentes formales Libro Séptimo, Título I del Estatuto Tributario
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia se plantea la siguiente pregunta:
Teniendo en cuenta la Acción 3 de del Plan de Acción BEPS (Erosión de la Base y Traslado Artificial de Utilidades, por sus siglas en inglés) ¿Se considera renta activa aquella peñerada por una entidad controlada del exterior (ECE) cuyo objeto es participar activamente en el mercado de valores fuera de Colombia?
Para determinar si los ingresos obtenidos por una ECE son pasivos o activos es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 884 del Estatuto Tributario.
En esa medida los dividendos, retiros, repartos y cualquier forma de distribución o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, serán considerados ingresos pasivos; salvo que se trate de los supuestos descritos en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 884 del Estatuto Tributario.
Es importante mencionar que el párrafo 78 de la Acción 3 de BEPS dispone lo siguiente:
“El problema fundamental que presentan los dividendos es que pueden ser utilizados para trasladar renta "pasiva” (es decir, renta que no procede de ninguna actividad) a una SEC. No obstante, hay tres casos en los que los dividendos no suelen plantear riesgos BEPS. (...). En tercer lugar, cuando la SEC que percibe los dividendos participa activamente en el mercado de valores y estos dividendos están vinculados a dicha actividad."
Cabe recordar que las recomendaciones de la OCDE, si bien, son uno de los instrumentos jurídicos de este organismo internacional, cuando se trata de recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, sino más bien aspectos que se deben considerar a la hora de implementar políticas públicas. Con base en lo anterior, la Ley 1819 de. 2016, si bien se basó en dichas recomendaciones para la redacción del régimen, no acogió todas las recomendaciones de la Acción 3 de BEPS.
De igual manera, es importante mencionar que las recomendaciones de la OCDE, tales como Acción 3 de BEPS, no tienen carácter vinculante.
En ese sentido, el supuesto planteado en la consulta no quedó excluido en los términos de la Ley 1819 de 2016 y, en consecuencia, se entiende que le resulta plenamente aplicable el Régimen ECE y procede la calificación de las rentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 884 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector da Gestión Normativa y Doctrina