OFICIO 13593 DE 2013
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Señora
PILAR ARTURO
Administración
Complejo Sebastián de Belalcázar P.H.
Carrera 26 No. 19-68
San Juan de Pasto – Nariño
Ref.: Solicitud radicado 10551 del 18/02/2013
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptor | Personas jurídicas organizadas en Propiedad Horizontal |
| Fuentes formales | Artículo 186 de la Ley 1607 de 2012; Artículo 357 del Estatuto Tributario; Artículos 5 y 11 del Decreto 4400 de 2004. |
Cordial saludo Sra. Pilar.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En relación con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, consulta si las copropiedades son responsables del impuesto sobre las ventas por servicios diferentes de los parqueaderos y en caso tal qué obligaciones se derivarían.
Al respecto, nos permitimos informar que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN ha propuesto la reglamentación del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 para su correcta aplicación y en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el día 1 de marzo se publicó en la página web de la entidad el proyecto de decreto para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.
Sobre su inquietud relativa al tratamiento que tienen los impuestos territoriales frente a las copropiedades le informamos que la DIAN no es competente para resolver consultas relacionadas con los impuestos territoriales, por lo que su consulta en tal sentido fue remitida a la Dirección General de Apoyo Fiscal DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para le informe lo que corresponda.
Finalmente, para absolver su consulta referente a la existencia de alguna regla especial para calcular el beneficio neto o excedente le informamos que se debe tener en cuenta lo señalado en los artículos 357 del Estatuto Tributario, y 5 y 11 del Decreto 4400 de 2004, los cuales indican:
“ARTÍCULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo."
“ARTÍCULO 5o. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4o de este Decreto. (...)
ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 640 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso. A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3o, 4o y 5o de este decreto."
Del mismo modo, le sugerimos tener en cuenta la doctrina de la entidad vigente sobre el tema, entre otra la contenida en los oficios: 58379 del 13 de julio de 2006, 106689 del 28 de diciembre de 2007 y 86477 del 5 de septiembre de 2008 de los cuales se adjunta fotocopia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)