BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 13472 DE 2017

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 27531 de 10 de octubre de 2017>

100208221- 00964

Bogotá, D.C. 25 MAYO 2017

Ref.: Radicado No. 000179 del 04/05/2017

Tema:Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores:IMPORTACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES.
Fuentes formales:Numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención al radicado 000179 de 04/05/2017 proveniente de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, mediante el cual da traslado de su consulta a la Subdirección de Normativa y Doctrina, este Despacho atenderá su petición.

Consulta usted sobre el tratamiento del IVA para la importación de una serie de equipos los cuales se encuentran relacionados en la Directiva de Ingenieros Militares, si se encuentran dentro de los señalados en el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario y lo consignado en el decreto 695 de 1983, artículo 1o numeral 9).

La descripción de los equipos corresponde a:

- Vibrocompactadoras,

- Volquetas,

- Hormigoneras,

- Retroexcavadoras sobre orugas,

- Carro tanque de agua.

Sobre el particular se precisa que el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario fue derogado tácitamente por numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Motivo por el cual las municiones y material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así como los elementos descritos del literal a) al literal p) de la norma ibídem pasaron de ser bienes excluidos a ser bienes exentos del IVA. En consecuencia, tanto la importación como la venta en el territorio nacional por los productores de los mencionados bienes a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 están exentas del IVA.

Así las cosas, es dable entender que si los equipos referidos en su comunicación cumplen las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3) del artículo 477 del Estatuto Tributario en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional por los productores de éstos, estarán exentas del IVA.

Por lo tanto, es el contribuyente, responsable o agente retenedor, quien deberá evaluar si los bienes que pretende importar se encuentran dentro de los señalados como exentos, para lo cual podrá acudir a la definición, clasificación, naturaleza, uso, exclusividad y destinación de los mismos, acorde con lo que la entidad competente, Ministerio de Defensa Nacional o la que corresponda, establezca o reconozca como tales.

Lo anterior, sin perjuicio de la reglamentación que pudiera expedir el Gobierno Nacional para corroborar la destinación de los bienes denominados "municiones y material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y los elementos descritos del literal a) al literal p) del numeral 3) del artículo 477 del Estatuto Tributario.

En todo caso, siempre habrá lugar a mantener las pruebas conducentes, pertinentes y útiles para demostrar ante la Autoridad Tributaria tal calidad y la destinación de los bienes así importados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y amablemente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×